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Autorizan drones de vigilancia para Las Condes

En fallo unánime la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la medida que busca brindar seguridad.

La Corte Suprema dio su veredicto respecto al recurso de protección presentado por el descontento de algunos vecinos, luego que se implementaran drones de vigilancia en la comuna de Las Condes. El máximo tribunal rechazó la petición y de esta forma autorizó al alcalde a utilizar la polémica pero efectiva medida contra la delincuencia.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, ratificó lo sentenciado por la Corte de Apelaciones en agosto pasado, en todos sus puntos.

El fallo comunica que, «puede concluirse que la actividad desarrollada por el municipio se ajusta a la competencia de este órgano comunal en relación a la implementación de medidas en el ámbito de la seguridad pública, y con ello el tratamiento de datos que realiza, no aparece como contrario a la ley».

El escrito continua «en el caso que nos interesa la vigilancia a través de los drones se desarrolla en determinados espacios públicos -y no privados- de la comuna de Las Condes, y dentro de esa perspectiva cabe analizar la expectativa de privacidad que el ciudadano tiene en dichos espacios», afirma.

Agrega que, «razonable es que al acceder a un lugar público cada persona aspire (…) a que pueda deambular libremente manteniendo su anonimato frente a quienes le rodean, a menos que incurra en conductas ilegales o se vea involucrado en situaciones de emergencia, pues en tales casos, normal es que tales expectativas de privacidad se desvanezcan».

El dictamen precisa que, «la implementación de una televigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los actores si ellos llegan a circular por los espacios públicos donde sobrevuelan los drones en atención a la forma como ha sido implementada la medida por el municipio».

Por último el fallo hace referencia a que, «ha existido una regulación de la actividad que permite conocer en forma previa los lugares donde se realiza la actividad, el horario, las personas encargadas de ello, las situaciones en que se procederá a la grabación, la duración en su mantención y la forma que tienen los ciudadanos de acceder a ellas; se trata además de vistas panorámicas de dichos lugares, que dejan a salvaguarda el anonimato de los transeúntes, a menos, claro está de situaciones delictivas o de emergencia en que el anonimato puede decrecer en pro de otros fines legítimos de seguridad».

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