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Caso Nabila: Poder Judicial publicó infografía explicando la decisión de la Corte Suprema

El documento recuerda los hitos del proceso seguido en contra de Mauricio Ortega.

Foto: Aton

Continúan las reacciones por la resolución de la Corte Suprema de rebajar la sentencia al agresor de Nabila Rifo. Esta vez el Poder Judicial publicó en Twitter una infografía donde explica la decisión que tomó el Máximo Tribunal de Justicia dada a conocer el martes pasado.

En la primera imagen se establecen las tres sentencias contra Mauricio Ortega, ex pareja de la víctima, cambiadas por el Tribunal Supremo: 12 años y 180 días por delito de lesiones graves gravísimas, 4 años por el delito de lesiones graves (veredicto modificado) y 541 días por violación de morada.

Posteriormente, se procede a narrar los procesos judiciales en orden cronológico. La prisión preventiva de Ortega el 18 de mayo del 2016, el fin del plazo de la investigación decretado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique el 11 de noviembre del año pasado, el veredicto condenatorio del Tribuna Oral Penal de Coyhaique del 18 de abril del 2017 que estableció los delitos de femicidio frustrado, lesiones graves gravísimas y violación de morada, y finalmente la condena del 10 de mayo del presente año.

Resolución Corte Suprema

Ya en la última imagen se explica en extenso la decisión de la Corte Suprema del 11 de julio del 2017 donde se acogió parcialmente el recurso de nulidad y se disminuyó ocho años la condena del agresor.

Además de señalar que “el máximo tribunal determinó que no hubo antecedentes suficientes para causar la muerte de la víctima”, el documento indica que se establecieron dos momentos en el delito.

“En un primer acto produce las lesiones simplemente graves y un segundo hecho Ortega vuelve al sitio del suceso (…) realiza una acción no letal y que busca generar un daño permanente en la vida de la víctima”.

Finalmente se explica que “la Corte Suprema no absuelve ni determina que Ortega no es responsable de las acciones conocidas en Coyhaique, si no que (…) no logran determinar la intencionalidad -con el estándar que exige la ley- del condenado en cometer el delito de femicidio frustrado”.

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