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Corte Suprema desestima femicidio frustrado y rebaja condena en caso Nabila Rifo

El máximo tribunal decidió calificar el delito como lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar.

Por cuatro votos contra uno la Sala Penal de la Corte Suprema, desestimó el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique que había culpado a Mauricio Ortega por el delito de femicidio frustrado, y ante este nuevo escenario rebajó la condena del agresor por un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.

La Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la sentencia dictaminada por el Tribunal de Coyhaique que condenó a Mauricio Ortega por violación de morada, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar.

El máximo tribunal aceptó el recurso respecto al delito de femicidio frustrado, y la sentencia es inapelable. Además, se desestimó la solicitud de la defensa del agresor que solicitaba anular el jucio por vicios constitucionales.

Con este nuevo fallo se redujo la pena de 26 años a 18 años, 12 por lesiones graves gravísimas, 4 por lesiones graves (a cambio del femicidio frustrado) y 541 días por concepto de violación de morada.

«Se condena a Mauricio Ortega Ruiz por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de lesiones graves cometidos en la persona de N.R (Nabila Rifo) el 14 de mayo de 2016 a soportar la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias condenas (lesiones graves gravísimas y violación de morada)», señaló el ministro Lamberto Cisternas en la lectura del fallo. Luego explicó el cambio de delito. «No quedó cabalmente acreditado por la secuencia de los hechos que hubo intención de matar».CHH

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