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Justicia: Caso de programa de Chv «Espías del Amor» fue prohibido por atentar contra joven

Quedó completamente prohibido transmitir en Chile o en el extranjero el caso de la mujer afectada.

Una mujer interpuso un recurso de protección en contra de la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A. luego que el programa «Espías del Amor» la grabara en la vía pública y en su casa, lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El Tribunal en fallo unánime estableció que la difusión del programa atenta contra los derechos fundamentales de la mujer, en el caso puntual del derecho a la vida privada.

El escrito que fue publicado por Radio Bio Bío señala que «las imágenes y grabaciones captada por el programa de televisión en la vía pública y en el hogar de la recurrente, referentes a ésta y a su familia, no pueden ampararse en la autorización que se transcribió sin caer en contradicciones ontológicas relevantes sobre la legitimidad de la explotación comercial de la vida y sentimientos de ésta, y más grave aún de familiares que no han autorizado siquiera su inclusión”.

La tesis de la casa televisiva, es que estaban actuando legitimamente, bajo el derecho constitucional de libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, lo que fue descartado por el Tribunal, ya que ello es exclusivo en temas de interés público.

Además la joven presentó certificados médicos de que la situación generó un cuadro clínico de trastorno por estrés agudo con sintomas ansiosos, que fue tomado por la Corte como una consecuencia directa e inmediata del actuar arbitrario e ilegal de Chilevisión.

Por último se hace hincapié en que se ha prohibido emitir dicha grabación. «Se acoge, con costas, el recurso deducido en contra Red de Televisión Chilevisión S.A., y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de emitir, publicar, grabar, producir, reproducir, editar, subtitular, adaptar, ejecutar públicamente, transmitir y retransmitir, a través de todas las plataformas, en Chile o en el extranjero, cualquier tipo de imagen, fotografías o videográfica, en que se exponga la identidad e imagen de la recurrente, de su familia o de su hogar”. concluye el fallo. CHH.

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