DEPORTES

Boca pidió la suspensión y la Conmebol quiere que se juegue sí o sí

Hasta el momento, el partido se juega a las 17:00 horas.

Al mediodía de este domingo la dirigencia de Boca Juniors envió un documento a la Conmebol solicitando la suspensión de la final de vuelta de la Copa Libertadores, que fue reprogramada para este domingo, debido a los incidentes ocurridos la tarde de este sábado, en los que un grupo de hinchas de River Plate, atacaron el bus del cuadro visitante con piedras y gas lacrimógeno.

La situación dejó a 6 jugadores intoxicados con mareos y vómitos. Además, el capitán del cuadro xeneize, Pablo Pérez,  sufrió una lesión ocular por los vidrios rotos por las piedras.

Por ahora, el partido se jugará a las 17:00 horas y ya fueron abiertas las puertas del primer corte perimetral dispuesto por la policía hacia el Estadio Monumental de Núñez.

Comunicado de prensa Club Boca Juniors:

El Club Atlético Boca Juniors realizó este domingo una presentación formal ante la Conmebol para solicitar que la final de la Copa Libertadores se pueda disputar en condiciones de igualdad, tal como acordaron los presidentes de la entidad sudamericana, de Boca y de River, en el acta que firmaron el sábado en el Monumental.

En la tarde de ayer Boca Juniors solicitó postergar el partido por los incidentes y se estableció como prioridad que el mismo pueda ser disputado en igualdad de condiciones. Luego de los hechos de violencia sufridos en las inmediaciones del estadio, de haber constatado la magnitud y gravedad de los mismos y las consecuencias que han generado en el plantel, Boca considera que esas condiciones no están dadas y solicita la suspensión del partido, así como la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18, para que la Conmebol actúe en consecuencia.

Artículo 18:

ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES 1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL: a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

m) Retirada de un título o premio.

CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios 22 n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción. CHH

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