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DT recuerda derechos laborales ante consecuencias por sistema frontal

Foto: Chicureo Hoy

La entidad enfatizó que los empleadores deben resguardar eficazmente a sus trabajadores.

El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT) reforzaron las obligaciones que deben cumplir los empleadores cuando los lugares de trabajo quedan sin suministro de agua potable, en medio de las consecuencias provocadas por el sistema frontal.

La advertencia se concentra especialmente en La Serena-Coquimbo, en la Región de Coquimbo, y en comunas de Atacama afectadas por interrupciones del servicio.

Según explicó la autoridad, la protección de la vida y la salud de las personas debe prevalecer sobre la continuidad de las actividades. El artículo 184 del Código del Trabajo establece que los empleadores deben resguardar eficazmente a sus trabajadores.

Esto implica disponer de agua potable para el consumo, garantizar condiciones básicas de higiene y mantener servicios sanitarios operativos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud.

Cuando una empresa no pueda asegurar estas condiciones mediante la red habitual o soluciones de emergencia autorizadas, como agua envasada o estanques, “los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones”, indicó la DT.

En esos casos, el empleador debe suspender las faenas durante el tiempo que se mantenga la falta de condiciones sanitarias adecuadas.

La institución también recordó que, ante un peligro grave e inminente, corresponde informar a los trabajadores, detener inmediatamente las labores y ordenar una evacuación cuando sea necesario.

Respecto de las ausencias o atrasos causados por la emergencia, el dictamen Ordinario N° 44737, del 17 de julio de 2026, señala que situaciones como cortes de agua o caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento y evacuaciones constituyen razones justificadas mientras persistan y “no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones”.

La DT pidió a las empresas “evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada, ajustar horarios de entrada y salida, pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita (Ley N° 21.220)”.

Asimismo, la autoridad subrayó que estas decisiones deben adoptarse oportunamente, considerando que las condiciones meteorológicas y los problemas de abastecimiento pueden cambiar durante una misma jornada laboral en las zonas afectadas.

Finalmente, el organismo informó que mantiene activa su fiscalización. “Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en el canal especial dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y en el teléfono 600 450 4000″, concluyó.

CHH