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Contraloría permite construcción de viviendas en área de preservación ecológica de Colina

Venta de terreno

Foto: Referencial Chicureo Hoy

La resolución se basa en antecedentes municipales y actuaciones previas de organismos públicos que respaldaron el desarrollo del proyecto en el sector de Piedra Roja.

En distintos sectores de la precordillera de la Región Metropolitana todavía existen grandes extensiones de terreno que, pese al avance de la ciudad, permanecen protegidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago como Áreas de Preservación Ecológica.

Una de ellas se encuentra en Colina, donde durante años se ha mantenido una disputa sobre qué se puede construir en estos terrenos y hasta dónde llegan las restricciones establecidas para proteger sus características naturales.

El conflicto vuelve a tomar fuerza tras una reciente resolución de la Contraloría General de la República, que determinó que resulta procedente permitir la construcción de viviendas en determinados terrenos ubicados en el sector de Piedra Roja.

La decisión involucra al denominado “Resto Fundo Parrón de Guay-Guay”, cuyos terrenos fueron subdivididos en 1996 y que posteriormente fueron adquiridos por una inmobiliaria para desarrollar un proyecto de venta de parcelas.

El proyecto comenzó a ejecutarse en 2016, cuando la empresa entendía que los propietarios podían construir sus viviendas. Esa interpretación no surgió únicamente de la inmobiliaria: también existían antecedentes emitidos por organismos públicos que respaldaban esa posibilidad.

Con esa información, la empresa comenzó a habilitar los terrenos, despejó caminos interiores, construyó pozos y gestionó las factibilidades para contar con agua potable y electricidad. Posteriormente, vendió parte de las parcelas a particulares.

El cambio de criterio que generó el conflicto

La situación cambió algunos años después, cuando la autoridad modificó su interpretación sobre la posibilidad de construir viviendas dentro de las Áreas de Preservación Ecológica.

El punto es relevante porque los terrenos se encuentran dentro de una zona que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago busca mantener en estado natural para proteger el medioambiente y el paisaje.

De hecho, Contraloría ya había establecido en un dictamen de 2022 que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no podía utilizarse de manera aislada para permitir viviendas en estas áreas, ya que debía respetarse la planificación territorial vigente.

Sin embargo, al revisar este caso particular, el organismo encontró antecedentes que mostraban que la propia Administración había permitido durante años una interpretación distinta.

Entre ellos aparecen los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Colina. Aunque estos documentos identificaban los terrenos como parte de un Área de Preservación Ecológica, también señalaban que tenían uso residencial permitido.

Algunos certificados emitidos en 2018 incluso indicaban expresamente que a estos predios les resultaba aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

A esto se sumaron antecedentes sobre las servidumbres necesarias para los terrenos y comunicaciones de Aguas Manquehue y Enel respecto de la factibilidad para entregar agua potable y electricidad.

Para Contraloría, estos antecedentes fueron determinantes. El organismo sostuvo que las actuaciones de distintas autoridades permitieron que la inmobiliaria desarrollara el proyecto y que posteriormente se concretaran ventas a terceros que actuaron de buena fe.

Contraloría prioriza la seguridad jurídica

Frente a este escenario, la Contraloría consideró que los cambios de criterio de la Administración no podían terminar perjudicando a quienes adquirieron los terrenos confiando en que estaban actuando conforme a la normativa.

Por ello, tomó en cuenta que la subdivisión de los predios se realizó en 1996, que posteriormente existieron documentos municipales que admitían el uso residencial y que esas actuaciones llevaron al desarrollo del proyecto y a la venta de las parcelas.

Con esos antecedentes, concluyó que por razones de seguridad y certeza jurídica resulta atendible permitir la construcción de la vivienda del propietario en los predios de este proyecto.

La resolución, eso sí, no significa que se autoricen nuevos loteos o que cualquier propietario pueda construir libremente dentro de las Áreas de Preservación Ecológica de Colina.

La Seremi de Vivienda y la Dirección de Obras Municipales de Colina deberán verificar que las construcciones cumplan con las demás exigencias establecidas en la legislación vigente.

Además, respecto de una eventual evaluación ambiental, Contraloría señaló que este aspecto ya había sido abordado en un dictamen de 2020 y que corresponde aplicar lo establecido en ese pronunciamiento.

Revisa a continuación el Dictamen:

CHH