ACTUALIDAD NACIONAL

Reglamento de Seguridad Municipal podría configurar causal de cese para alcaldes

Foto: referencial Chicureo Hoy

El incumplimiento en la verificación de requisitos para determinados funcionarios podría ser considerado notable abandono de deberes.

El Gobierno ingresó a Contraloría el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, documento que establece cómo deberán aplicarse distintas disposiciones de la normativa vigente desde el 12 de agosto. Uno de sus puntos señala que el incumplimiento de ciertas obligaciones podría configurar, en el caso de los alcaldes, una causal de cese del cargo.

El decreto supremo, firmado por el Presidente José Antonio Kast, ingresó al organismo el 2 de septiembre y consta de 53 páginas. Actualmente se encuentra en el proceso de toma de razón de Contraloría.

¿Qué establece el reglamento sobre los alcaldes?

El debate se concentra en el artículo 8. Este establece que cada municipalidad deberá verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes antes de designar al director de Seguridad Pública o nombrar inspectores de seguridad municipal.

En caso de incumplimiento, el texto señala que se podrá generar una sanción administrativa. Además, indica que, respecto del alcalde, la infracción podría configurar la causal de cese establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Esta corresponde al notable abandono de deberes, una de las circunstancias contempladas actualmente para remover a un jefe comunal.

Sin embargo, la incorporación de esta referencia mediante un reglamento generó cuestionamientos. El abogado experto en derecho público Gabriel Osorio sostuvo que las causales de cesación deben estar establecidas en una ley orgánica constitucional y calificó la propuesta del Ejecutivo como “totalmente inconstitucional”.

Desde el Gobierno, en cambio, sostienen que no se está creando una nueva causal. Su argumento apunta a que el texto utiliza la expresión “pudiendo configurarse” y remite a una causal que ya existe en la legislación.

Además, según la interpretación del Ejecutivo, la disposición recoge criterios de tribunales electorales regionales y del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que han considerado que el incumplimiento de determinadas obligaciones por parte de un alcalde puede constituir notable abandono de deberes.

Desbordes: “Abre un flanco con los alcaldes”

El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, cuestionó el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal y calificó como “absolutamente inconstitucional” la disposición. Además, acusó que existe una “constante sospecha contra el mundo municipal”.

En conversación con Canal 24 Horas, señaló: “Por supuesto que abre un flanco con los alcaldes y molestia, porque ¿cuáles son las causales de término, de cesación de funciones de los parlamentarios, de los ministros, de otras autoridades? Casi cero”.

Desbordes explicó que Santiago cuenta actualmente con cerca de mil guardias municipales. “¿Se me puede pasar uno? Sí, se me puede pasar uno, pero revisamos al detalle”, afirmó.

Finalmente, pidió modificar el texto: “Tiene que corregir ese error, evidentemente”. Luego agregó: “No hay que ser constitucionalista para saber, como abogado, que esta norma no puede estar en un reglamento”.

Otras disposiciones

El documento también regula el equipamiento para los inspectores municipales. Entre los elementos contemplados aparecen chalecos antibalas, cascos antitrauma, guantes anticortes, bastones retráctiles, esposas y elementos de efecto lacrimógeno.

Asimismo, quienes colaboren con las policías podrán recibir dispositivos de pulsación eléctrica y deberán utilizar cámaras corporales cuando los porten.

El decreto aún puede ser retirado por el Ejecutivo para introducir modificaciones y posteriormente volver a ser ingresado a Contraloría.

CHH