Más de tres millones de personas podrían enfrentar multas por no haber participado en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025, proceso en el que volvió a regir el voto obligatorio en el país.
El Servicio Electoral (Servel) será el encargado de denunciar ante los juzgados de policía local a quienes no cumplieron con el deber de sufragar, tanto en primera como en segunda vuelta.
En conversación con Radio Biobío, el presidente del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, Francisco Ríos, explicó que el Servel dispone de un año para presentar las denuncias ante los tribunales, antes de que estas prescriban.
Según explicó, el margen para tramitar las denuncias relacionadas con la primera vuelta, realizada en octubre de 2025, es reducido. En ese sentido, sostuvo que solo quedan un par de meses para que comiencen a llegar miles de expedientes a los juzgados de policía local.
Sin embargo, lo más complejo de este proceso es la elevada cantidad de casos que deben ser procesados, lo que representa un importante desafío para el sistema judicial.
Multas podrían superar los $108.000
La Ley 21.779 establece multas de entre 0,5 y 1,5 UTM para quienes no hayan sufragado y no cuenten con una causal válida para justificar su ausencia.
De acuerdo con los valores considerados para este proceso, las sanciones podrían fluctuar aproximadamente entre $36.000 y $108.000, dependiendo de lo que determine cada juez.
Ríos detalló que las personas que no tengan una excusa válida pueden ser citadas por el tribunal y, eventualmente, recibir una multa, la que deberá ser debidamente notificada.
En caso de que la sanción no sea pagada, los jueces pueden extender una orden de reclusión a Carabineros por sustitución de la multa.
No obstante, la denuncia no implica que todas las personas contabilizadas por el Servel terminen necesariamente pagando una sanción. La legislación contempla causales que permiten justificar la inasistencia ante el juzgado correspondiente.
Entre ellas se encuentran quienes sufrieran una enfermedad el día de la elección, se encontrasen fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación, haber cumplido funciones establecidas por la Ley 18.700, contar con la certificación de discapacidad correspondiente o acreditar otro impedimento grave ante el juez.
Según lo informado, la recopilación de antecedentes debería concluir durante octubre y noviembre, para posteriormente remitir las denuncias a los juzgados de policía local, donde se determinará la eventual aplicación de las multas.






