La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar, por nueve votos a favor y dos abstenciones, los proyectos refundidos que buscan eliminar, mientras dure la crisis sanitaria, el incremento de los precios de los planes de salud, su modificación o término unilateral.
Previo a la votación, la instancia escuchó a la representante de la Corporación Politopedia, Victoria Beaumont, quien manifestó que las Isapre están actualmente dando cobertura total a las patologías y prestaciones asociadas al coronavirus; pero que se debe tener a la vista la situación que vendrá post pandemia; donde, sin duda, se incrementarán las atenciones y tratamientos que se han pospuesto por la presente crisis sanitaria.
Agregó que, actualmente, las aseguradoras han buscado posponer el incremento de los planes, así como extender el beneficio de protección de salud a los afiliados que perdieron su trabajo, hasta marzo del 2021.
Ante la comisión también expuso Jaime González, asesor legislativo del ministerio de Salud, quien explicó la postura del Ejecutivo de la inconstitucionalidad de la iniciativa parlamentaria.
No obstante lo anterior, planteó a los legisladores revisar en el texto la redacción sobre que el congelamiento de los planes terminaría con el fin del Estado de Excepción Constitucional, puesto que ello podría dejar un vacío donde las Isapre puedan revisar los seguros de salud antes de que la autoridad invoque la atribución presidencial nuevamente.
Tras las exposiciones y la aprobación en general del texto, redactado en conjunto por el diputado Miguel Crispi (RD) y la diputada Ximena Ossandón (RN) y que recogió las tres mociones, se inició el debate también en particular de la propuesta.
La norma plantea un artículo único que señala que “las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria declarada por la autoridad competente y hasta 180 días siguientes a la cesación de este período, de ejercer las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 197 y los numeral 1 y 2 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Asimismo, estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud o limitar o disminuir sus prestaciones y beneficios.”.
Además, agrega un artículo transitorio que estipula que “en caso de que una Institución de Salud Previsional haya hecho uso de las facultades a que se refiere el artículo único de esta ley entre los días 18 de marzo de 2020 y aquel en que terminare la alerta sanitaria declarada por Covid 19, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o reestablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda. Lo anterior deberá ser realizado por la Institución de Salud Provisional en un plazo no superior a 30 días corridos”.
Sobre este punto, el diputado Jaime Bellolio (UDI) alertó que no es posible establecer en las leyes la retroactividad, por lo que a su juicio esta parte sería inviable. Al contrario, el diputado Diego Ibáñez (Convergencia Social) contraargumentó que una norma sí puede incorporar este elemento de regresividad.
La diputada Marcela Hernando (PR), en tanto, solicitó que se incorporen también en el congelamiento las patologías GES que actualmente se están llevando a cabo, mientras que el diputado Víctor Torres (DC) pidió asegurar que los planes de salud no se incrementen post pandemia.
La comisión acordó abrir un plazo para presentar indicaciones. Además, escucharán otras opiniones de sectores vinculados a este tema. CHH