ACTUALIDAD NACIONAL

A estas multas se exponen los empleadores que no respeten el feriado del 18 y 19

Si un trabajador no tuvo libre el 18 pasado, tiene el derecho legal de descansar durante estas Fiestas Patrias.

La Ministra del Trabajo Alejandra Krauss informó sobre las multas que arriesgan los empleadores que no respeten los feriados irrenunciables y obligatorios, de este 18 y 19 de septiembre.

Hay sanciones que llegan al millón de pesos y por ello es importante aclarar que el descanso de los trabajadores será entre las 21:00 horas del domingo 17 y se extenderá hasta las 06:00 horas del martes 20.

La excepción de la medida recae en quienes trabajen en restaurantes, locales de entretenimiento, aeródromos públicos y aeropuertos. A su vez quienes se desempeñen en estaciones de servicio y farmacias de urgencia.

A pesar de ello, desde el año pasado está vigente el régimen de alternancia, en el que los funcionarios que trabajaron para Fiestas Patrias del año pasado, y que tengan el mismo empleador, tienen garantizado su descanso para este 2017. Así quienes quedaron fuera del feriado irrenunciable durante el año pasado gozarán de este derecho al menos una vez cada dos años, siempre que mantengan el mismo trabajo.

Si el empleador no cumple con la normativa vigente, se exponen a multas de cinco Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado, si tienen hasta 49 trabajadores. En el caso que sean entre 50 a 199 será de hasta 10 UTM y empresas con 200 o más contratados arriesgan multas de 20 UTM.

×