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Adultos mayores podrán quedar exentos del pago de contribuciones: estos serán los requisitos

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Foto: referencial Chicureo Hoy

La medida beneficiará a propietarios desde los 65 años y comenzará a aplicarse en 2027.

La exención del pago de contribuciones para adultos mayores comenzará a regir desde enero de 2027, como parte de la reforma al impuesto territorial. La medida beneficiará a propietarios de 65 años o más, aunque su aplicación estará sujeta al cumplimiento de diversos requisitos establecidos en la ley.

Entre ellos, los contribuyentes deberán acreditar cuál es su vivienda principal, mantener al día el pago de las contribuciones correspondientes al año anterior y no registrar deudas por derechos de aseo municipal.

Además, el beneficio no será automático. Quienes deseen acceder deberán presentar una declaración jurada anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones antes de otorgar la exención.

¿Qué requisitos deberán cumplir?

La normativa establece que la exención solo podrá aplicarse sobre una vivienda principal, entendida como el inmueble donde el propietario reside de forma habitual.

En caso de que una persona posea más de una propiedad habitacional, deberá informar al SII cuál de ellas será la que quedará acogida al beneficio.

Asimismo, para acceder a la exención será necesario:

  • Tener 65 años o más.
  • Mantener al día el pago de las contribuciones del año anterior.
  • No registrar deudas por concepto de derechos de aseo.
  • Presentar la declaración jurada que determine el SII.

La norma también considera como parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas asociados, aunque tengan un rol de avalúo distinto.

También contempla casos especiales

El proyecto incorpora normas para propiedades compartidas y sucesiones hereditarias.

En el caso de inmuebles pertenecientes a más de un propietario, la exención podrá solicitarse siempre que todos los copropietarios sean personas naturales y al menos uno de ellos viva en el inmueble y posea el 50% o más de los derechos sobre la propiedad.

Además, quienes hayan heredado parte de la vivienda tras el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil también podrán acceder al beneficio, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Habrá sanciones para quienes obtengan el beneficio de forma irregular

El Servicio de Impuestos Internos será el encargado de verificar que la vivienda declarada corresponda efectivamente a la residencia habitual del contribuyente.

Si detecta que una persona presentó antecedentes falsos o simuló su residencia para acceder a la exención, perderá el beneficio y deberá pagar una multa equivalente al 300% del impuesto eludido. Además, quedará inhabilitada para volver a solicitar la exención durante un período de 10 años.

CHH