Con la llegada del Año Nuevo 2026, la Dirección del Trabajo (DT) reiteró cómo operará el comercio en Chile durante el miércoles 31 de diciembre y el jueves 1 de enero, fecha que corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector.
Según la normativa vigente, los locales comerciales deberán cesar sus funciones a más tardar a las 20:00 horas del 31 de diciembre, permitiendo que los trabajadores se retiren oportunamente de sus lugares de trabajo.
¿Hasta cuándo dura el descanso obligatorio?
De acuerdo con lo establecido en la ley 19.973, el descanso comienza la noche del 31 de diciembre y se extiende hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026. Durante ese período, la mayoría de los establecimientos comerciales no puede prestar servicios habituales.
La DT llamó a empleadores y trabajadores a planificar con anticipación los turnos, recordando que el incumplimiento de esta normativa puede derivar en multas por cada trabajador afectado.
Horarios especiales en supermercados
De acuerdo con lo informado por las propias empresas, los supermercados funcionarán con cierres anticipados durante la víspera de Año Nuevo:
- Lider/Lider Express: cierre a las 18:00 horas.
- Jumbo: cierre a las 18:30 horas.
- Santa Isabel: cierre a las 19:30 horas.
- Tottus: cierre a las 19:00 horas.
Horarios malls y centros comerciales en Colina
En cuanto a los principales recintos comerciales de Colina, algunos ya informaron horarios especiales para el cierre de fin de año:
- Puertas de Chicureo: cerrará el 31 de diciembre a las 19:30 horas.
- Boulevard Los Ingleses: funcionará con normalidad el 31 de diciembre; el 1 de enero solo atenderá la farmacia, que opera las 24 horas.
- Espacio Urbano La Laguna: abrirá únicamente el 31 de diciembre, con atención hasta las 19:30 horas.
Todos estos recintos permanecerán cerrados el jueves 1 de enero, en cumplimiento del feriado irrenunciable por Año Nuevo.
Comercios que sí pueden funcionar
Pese al cierre general del comercio, la legislación contempla excepciones para ciertos rubros que están autorizados a operar durante el feriado irrenunciable.
Entre ellos se encuentran:
- Restaurantes y locales gastronómicos.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y clubes.
- Casinos de juego y recintos de entretención legalmente autorizados.
- Locales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
- Expendios de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias de turno determinadas por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados en el lugar.
Además, los comercios atendidos directamente por sus propios dueños pueden decidir su apertura, ya que no están sujetos al descanso obligatorio al no existir relación laboral dependiente.



