La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad este martes 13 de enero un proyecto de ley que endurece las sanciones contra las carreras no autorizadas y la conducción temeraria, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y proteger a peatones y conductores. La iniciativa, que pasó al Senado a segundo trámite constitucional, modifica la Ley de Tránsito y otras normas vigentes.
Definición de carreras no autorizadas y conductas temerarias
El texto legal establece que se considerará carrera no autorizada la conducción de vehículos motorizados excediendo la velocidad permitida, ya sea mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos respecto de otros vehículos.
Asimismo, se incluyen como conducción temeraria la ejecución de destrezas, derrapes, deslizamientos u otras maniobras peligrosas que puedan poner en riesgo la vida o integridad física de terceros, cuando se realicen sin autorización de la autoridad competente y en cualquier tipo de vía.
Aumento de penas y multas
El proyecto aprobado eleva de manera significativa las sanciones para quienes participen en este tipo de conductas. Quienes sean sorprendidos conduciendo en una carrera no autorizada arriesgarán penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, entre 61 días y 3 años de cárcel, además de una multa de 2 a 10 UTM ($139.500 a $697.500).
En los casos en que la conducción temeraria provoque lesiones menos graves o graves, la pena aumentará a presidio menor en su grado medio a máximo, con condenas que van desde 541 días hasta 5 años, junto a multas de 4 a 12 UTM ($279.000 a $837.000).
Sanciones más altas en caso de muerte o discapacidad
La iniciativa también endurece las penas cuando las consecuencias son más graves. Si la conducción temeraria genera discapacidad o deformidad, se aplicará presidio menor en su grado máximo, entre 3 y 5 años. En caso de muerte, la sanción se eleva a presidio mayor en su grado mínimo, con penas que van de 5 a 10 años de cárcel.
En ambos escenarios, se contempla además el comiso del vehículo, multas de 20 a 50 UTM ($1.395.000 a $3.488.000) y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Responsabilidad de organizadores y facilitadores
El proyecto no solo sanciona a los conductores. También establece penas para quienes faciliten vehículos con conocimiento de su uso en carreras no autorizadas, aplicándoles las mismas sanciones que a los participantes.
En tanto, quienes organicen este tipo de actividades arriesgarán presidio menor en su grado mínimo, junto a multas que van desde 8 a 50 UTM ($558.000 a $3.488.000).
Agravantes y fiscalización automatizada
La normativa incorpora como circunstancia agravante que las maniobras se realicen en las inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o zonas de alta afluencia de personas, especialmente en áreas urbanas o donde el límite de velocidad sea igual o inferior a 50 km/h.
Además, el proyecto faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar la instalación de dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito (CATI) en autopistas y caminos concesionados, con el fin de fortalecer la fiscalización de la conducción temeraria.



