ACTUALIDAD NACIONAL

Comisión de la Constitución aprueba eliminar la figura del fiscal nacional

Optarán a que el Ministerio Público quede a cargo de un Consejo Superior.

La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó por 13 votos a favor y seis en contra la eliminación de la figura del fiscal nacional.

En su reemplazo, el organismo optó por la creación de un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario que esté a cargo de la dirección del Ministerio Público.

El informe final de la Comisión de Sistemas de Justicias será presentado ante el pleno de la Convención Constitucional para ser votado en general y particular.

El Consejo Superior duraría cuatro años, sin reelección y estará compuesto por siete personas que se elegirán de la siguiente forma.

  • Tres integrantes elegidos por las y los fiscales entre sus pares.
  • Un integrante elegido por funcionarios y funcionarias del Ministerio Público entre sus pares.
  • Tres integrantes elegidos por el Congreso plurinacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Los candidatos y candidatas no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el Gobierno o Administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del presidente en los últimos cuatro años.

Además, las facultades que tendrá el Consejo Superior, serán:

  • Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
  • Supervigilar la política de persecución penal adoptada por el Comité del Ministerio Público.
  • Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios.
  • Designar a su presidente, a los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público en conformidad a la ley.
  • Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, en conformidad a la ley.
  • Definir las necesidades presupuestarias, gestionando los recursos para su adecuado funcionamiento.
  • Las demás atribuciones que establezca la ley. CHH

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