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Comisiones de Trabajo y Hacienda aprobaron Licencia Médica Preventiva por Covid-19

Mañana la Sala de la Cámara revisa el beneficio para trabajadoras con postnatal parental

En condiciones de ser visto mañana por la Sala de la Cámara quedó el proyecto que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental.

La iniciativa, por otro lado incorpora, a quienes tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19.

La propuesta legal fue aprobada íntegramente por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, instancias que contaron con la participación del subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.

En la Comisión de Trabajo, los legisladores lamentaron que el proyecto del Gobierno no incluyera a las madres gestantes y aquellas que tienen licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año. Pese a estas observaciones, el texto fue aprobado sin modificaciones respecto de lo despachado por el Senado, con la idea de no retrasar la aplicación de la norma.

El debate en Hacienda, en tanto, se centró en los artículos de su competencia que contemplan la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19, los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas, y los efectos de la suspensión por motivos de cuidado, respectivamente. El primer punto se zanjó por 13 votos a favor y los otros 2 por 12 preferencias afirmativas y una abstención.

  • La iniciativa legal contempla -por una parte- una licencia médica preventiva parental por 30 días, prorrogable por dos veces, mientras dure la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. Además, señala que, si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá optar a esta licencia médica en su beneficio.

Asimismo, obliga a que el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será de cargo de la isapre a la que se encuentre afiliado el trabajador o de Fonasa, según corresponda. El único requisito para obtenerla será comprobar que se venció el postnatal.

A esto se agregó que aquellos trabajadores que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una extensión del fuero y se estipuló que será compatible con el ingreso familiar de emergencia, siendo la Superintendencia de Pensiones la encargada de fiscalizar la solicitud y el pago.

  • Por otra parte, el mismo proyecto incorpora a las y los trabajadores que tengan a sus cuidados niños y niñas, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, por declaración de la autoridad competente para el control de la pandemia, tendrán derecho a solicitar la suspensión del contrato de trabajo, conforme a la Ley de protección al empleo.

La iniciativa también añade una norma que impide al empleador invocar como causal de término del contrato laboral, las inasistencias originadas en el cuidado de niñas y niños. CHH

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