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Corte de Apelaciones rechaza recurso por retiro de refrigeradores en Punta Peuco

refrigeradores Punta Peuco

Foto: Chicureo Hoy

La resolución descarta vulneraciones a derechos de los internos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado a favor de 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, ex Punta Peuco, que buscaba revertir la orden de Gendarmería de retirar la mayoría de los refrigeradores personales desde el recinto.

La decisión del tribunal de alzada, dictada por la Tercera Sala, confirmó que la institución penitenciaria actuó dentro de sus atribuciones reglamentarias. Según lo publicado por el Poder Judicial, el fallo recordó que “de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería de Chile le corresponde la administración de los establecimientos penitenciarios”.

El documento también subrayó que los internos deben cumplir las normas internas, señalando que el artículo 26 dispone que todos están obligados a respetar “los preceptos reglamentarios y, especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene”.

Medida se adoptó por motivos de seguridad

La resolución analizó el origen de la medida, que limitó el uso de refrigeradores a un artefacto por cada cuatro internos. Para el tribunal, esta restricción “no resulta ilegal ni arbitraria”, ya que se basa tanto en las facultades de administración como en razones de seguridad eléctrica.

Entre los argumentos, se detalló un informe técnico que constató sobrecarga en el sistema debido al alto número de artefactos, deterioro de las instalaciones y falta de presupuesto para una modernización, cuyo costo superaría los 370 millones de pesos.

La Corte también desestimó que la restricción afectara derechos fundamentales. En su análisis, indicó que la medida “no conlleva un trato indigno” y que los medicamentos son administrados por personal de salud, mientras que la alimentación institucional cubre los requerimientos nutricionales establecidos en el reglamento penitenciario.

No se vulneran las Reglas de Mandela

El fallo reforzó que la determinación adoptada por Gendarmería no vulnera estándares internacionales de trato a personas privadas de libertad. Según el tribunal, “no se aprecia que la restricción en el número de refrigeradores (…) implique una vulneración de las denominadas ‘Reglas de Mandela’”, destacando que no existe afectación a condiciones básicas de vida. CHH

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