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Corte de Santiago confirmó el pago de 30 millones de pesos a familia de una víctima por caso Tsunami

Se condenó al Fisco a una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral por fallecida en Dichato el 27F

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $30.000.000 a las nietas de una de las fallecidas alcanzada por la tercera ola del tsunami que azotó a la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Rivera, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda deducida en contra del Estado.

«Que, conocido ya cómo está integrado y funciona el Sistema de Protección Civil, es conveniente recordar cuáles son las imputaciones que los actores han deducido en contra del Estado de Chile para confrontarlas con los protocolos legales y así definir la existencia o no de una falta de servicio en base a la prueba rendida en juicio», sostuvo el fallo.

La resolución agregó que «luego de ocurrido el terremoto, Carabineros procuró la evacuación de la población costera de Dichato hacia zonas de seguridad, que, sin embargo, una vez, ya en las zonas seguras, las autoridades cancelaron la alarma de tsunami y, difundieron información errada y falsa acerca de la inexistencia de riesgo de tsunami, aconsejando mantener la calma y retornar a sus hogares”, relató el documento.

En este contexto, las demandadas argumentan que la información errónea difundida a la población modificó el curso causal provocado por un evento de la naturaleza y, el propio cuidado de la víctima, “por cuanto su abuela en la confianza de que lo informado por las autoridades era cierto, retornó a su alojamiento, creyendo que estaría segura, pero, sin embargo, al llegar a la zona costera de Dichato, el vehículo en el que se encontraba, fue alcanzando por la tercera ola, provocando su deceso como ya se ha dicho», detalló la resolución adoptada por la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo.

El relato del fallo continúa en la línea de «considerar, que la conducta de la fallecida fue modificada por la información errónea de las autoridades y, la confianza en esa información, dado que venía de las autoridades, provocó que doña Eliana Lema Morales, abandonara la zona de seguridad para retornar a su alojamiento en la zona costera de Dichato lo que en definitiva le costó la vida. Que, la muerte de doña Eliana, en las circunstancias ocurridas causó gran impresión y daño emocional en las demandantes».

En consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a las demandantes Renata e Isidora Fuentealba por la suma de $15.000.000 a cada una, por el fallecimiento de su abuela, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses corrientes, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha efectiva de su pago, finalizó el fallo. CHH

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