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Corte falla a favor de víctima de encerrona en autopista Radial Nororiente

Foto: referencial Chicureo Hoy

Se trata de la primera sentencia de este tipo.

La Corte de Apelaciones emitió un fallo inédito a favor de una mujer que fue víctima de una encerrona en la salida de Américo Vespucio hacia la autopista Radial Nororiente, en dirección a Chicureo.

Según consigna Las Últimas Noticias, el hecho ocurrió el 20 de julio de 2024, cerca de las 17:00 horas, cuando Carolina Pizarro viajaba en su vehículo marcha Porsche modelo Macan junto a una amiga hacia Chicureo. En el lugar mencionado, en la rotonda, fueron abordadas por cinco adolescentes, quienes a rostro descubierto las intimidaron para arrebatarles el automóvil.

Tras huir, ambas mujeres fueron auxiliadas por una pareja que transitaba por el sector y que las llevó a un punto S.O.S de la concesionaria en busca de ayuda. Para su sorpresa, el sitio de emergencia se encontraba vacío.

Ante lo sucedido, la víctima decidió reunir las evidencias necesarias para tomar acciones legales, acogiéndose a la Ley 19.496 de Protección al Consumidor.

“Mi objetivo siempre fue que no le pase a otro. Yo sabía que iba a ser un proceso largo y que gastaríamos más en un abogado que lo que me podrían indemnizar. Yo creo que a la autopista le duele que la Corte haya establecido que incumplieron la Ley del Consumidor. Al pagar el Tag, el usuario paga por un servicio y tiene derecho a que le brinden seguridad”, señaló la afectada al citado medio.

De acuerdo con el relato de la víctima, además de no entregarles ayuda, la concesionaria negó contar con las grabaciones de las cámaras de seguridad del momento de la encerrona.

“La autopista promociona que cuenta con un sistema de control operacional 24/7, que funciona en coordinación con ambulancias y Carabineros. Ese día no funcionó nada. Y después tampoco. Nunca me dieron una explicación, una disculpa”, añadió.

La sentencia

Con todos los antecedentes, el tribunal ordenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente el pago a beneficio fiscal de 15 UTM (poco más de un millón de pesos) como multa, y $500.000 tanto a Carolina como a su amiga.

La sentencia se dictó bajo el artículo 23 de la Ley 19.496, que sostiene: “Comete infracción el proveedor que, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.

Desde autopista Nororiente comentaron que respetan el fallo, pero que “la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por lo que estamos atentos a los que resuelvan los tribunales de justicia”.

Cabe señalar que el vehículo de Carolina fue encontrado tres semanas después de la encerrona en la población La Legua.

CHH