La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el desalojo de un campamento ubicado en el Fundo San Antonio de Comaico —también conocida como toma Lo Seco— en la comuna de Colina, tras acoger un recurso de protección presentado por las sociedades propietarias del terreno.
El fallo establece un plazo de cuatro meses para que los ocupantes abandonen voluntariamente el lugar. De no cumplirse esa medida, se podrá ejecutar el desalojo con auxilio de la fuerza pública.
Una ocupación que comenzó en 2020
Según expusieron los dueños del predio, el 8 de mayo de 2020 cerca de 200 personas ingresaron al terreno, destruyeron cercos e instalaron viviendas precarias.
Desde entonces —afirman— la ocupación se ha mantenido pese a denuncias ante Carabineros y a la presentación de acciones civiles y penales.
También advirtieron sobre eventuales daños en redes de agua potable vinculadas al suministro de la Cárcel de Colina, además de los riesgos derivados de conexiones eléctricas irregulares al interior del asentamiento.
En ese contexto, cabe recordar que en abril de 2023 se produjo un incendio en el sector, el cual se propagó con rapidez debido al material ligero de las construcciones. El siniestro dejó un total de siete viviendas consumidas por las llamas.
La representante del campamento no presentó descargos ante la Corte, pese a haber sido debidamente notificada.
Por qué la Corte acogió el recurso
El tribunal señaló que, aunque existan otras acciones judiciales en curso, el recurso de protección procede cuando hay una afectación actual a un derecho constitucional.
En este caso, la Corte consideró acreditado que los terrenos pertenecen a las sociedades recurrentes y que las personas que los ocupan no cuentan con autorización ni contrato que respalde su permanencia.
En el fallo se señala que la prolongación de la ocupación configura una vulneración vigente al derecho de propiedad, al impedir a los dueños ejercer los atributos esenciales del dominio —uso, goce y disposición— consagrados en el artículo 582 del Código Civil y garantizados por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Además, el fallo califica la ocupación como una “autotutela ilegal”, es decir, una forma de imponerse por la fuerza sin recurrir a los mecanismos legales correspondientes.
Medidas sociales para familias vulnerables
Junto con ordenar el abandono del predio, la Corte instruyó oficiar a distintos organismos del Estado para que realicen catastros y evalúen medidas sociales y habitacionales para las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
El objetivo, señala la sentencia, es que el desalojo se realice resguardando condiciones básicas para quienes viven en el lugar.
Hubo un voto en contra
La decisión no fue unánime. El ministro suplente De la Noi estuvo por rechazar el recurso, al considerar que fue presentado fuera de plazo.
A su juicio, si la ocupación comenzó en mayo de 2020 y el recurso se ingresó en abril de 2025, transcurrió un tiempo excesivo respecto del plazo de 30 días que contempla este tipo de acciones.




