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Corte Suprema acoge recursos de protección y deja sin efecto alza de planes anuales de Isapres

La Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de las aseguradoras.

Este jueves, la Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las Isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de las isapres, al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de ellos.

“Si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ‘a todos los planes de salud’ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior” , dicen los fallos.

“No obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la ‘variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación’”, agregan.

Además, el fallo también dicta una serie de medidas destinadas a comunicar a las Isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

Cabe destacar que la sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias de la ley, pues con ello no se da cumplimiento a la necesidad de expresar la variación de los costos en las prestaciones de salud, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas; la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral pagados por ella. CHH

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