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Corte Suprema aprobó que padre con pareja del mismo sexo quede al cuidado de dos niños

La Corte de Apelaciones había otorgado el cuidado de los niños a la madre, sin embargo el máximo tribunal revocó la decisión. 

La cuarta sala de la Corte Suprema tuvo un fallo dividido, pero que concedió el cuidado personal de dos niños a su padre homosexual y que en la actualidad tiene una pareja de su mismo sexo. El máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por el progenitor.

En adelante el tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había dado el cuidado de los hijos a la madre. El escrito señala que para mantener la estabilidad personal de los niños, la mejor decisión era dejarlos al cuidado del progenitor. «Que, sin perjuicio de lo ya reflexionado, parece necesario señalar que si bien la estabilidad emocional ha de ser un criterio a considerar por los juzgadores a la hora de establecer tanto el régimen comunicacional como el ejercicio del cuidado personal, resulta indicativo para el caso que aquí se debate, el hecho que el legislador la asocie precisamente -la estabilidad- a la actitud que tenga cada uno de los padres para cooperar con el otro», señala el escrito.

Además confirma que «En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 225-2 del Código Civil, los jueces ponderarán, entre otros criterios, ‘La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular'». «Pues bien, no es un hecho discutido -y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país».

El fallo sigue señalando que «en consecuencia, si los sentenciadores estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación ‘sana y cercana’, a través de un «contacto periódico y estable» con padre o madre que no ejerza el cuidado personal. Concluye el escrito señalando que «por lo reflexionado, se debe concluir que los jueces han cometido los errores de derecho denunciados al interpretar los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, lo que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el presente recurso de casación será acogido».

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