La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una pareja lesbomaternal y ordenó al Fondo Nacional de Salud revisar su situación para evaluar un eventual ingreso al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional.
El máximo tribunal concluyó que existió un actuar arbitrario al impedir que el caso fuera analizado en igualdad de condiciones.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala y establece que la negativa inicial no se basó en un estudio formal de los antecedentes clínicos y administrativos, como sí ocurre con parejas heterosexuales que enfrentan dificultades para concebir. Según la resolución, esta omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Antecedentes médicos y exclusión del programa
La sentencia detalla que la mujer que busca acceder al programa intentó quedar embarazada en dos oportunidades mediante la donación de espermios de un cercano, procesos que concluyeron en microabortos.
Estos antecedentes fueron documentados por el Hospital de San Fernando, cuyo informe médico planteó como hipótesis diagnóstica “infertilidad secundaria pareja del mismo sexo” e “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.
Pese a ello, el tribunal constató que los antecedentes no fueron derivados ni estudiados por Fonasa para determinar si procedía su ingreso a la modalidad institucional, sistema que financia el 100% de los tratamientos y contempla copago cero para las personas beneficiarias.
En ese contexto, la Corte sostuvo que “se advierte un actuar arbitrario e ilegal, pues no se permitió a las recurrentes acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos”.
Además, el fallo subraya que, al no existir una evaluación particular, las afectadas no pudieron obtener una respuesta debidamente fundada sobre la pertinencia de acceder al programa.
Por ello, el máximo tribunal ordenó a Fonasa realizar un estudio completo de los antecedentes, previo informe del médico tratante y con visación del Servicio de Salud correspondiente, para decidir fundadamente si se cumplen los requisitos clínicos y administrativos exigidos.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.




