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Corte Suprema indica que isapres no podrán exigir valores distintos por planes de igual cobertura

La Superintendencia de Salud determinó que las isapres vulneraban el principio de no discriminación al ofrecer planes idénticos, pero con precios distintos.

Luego de la fiscalización de la Superintendencia de Salud, en el marco de la adecuación de precios de los planes de salud ofrecidos por las isapres Banmédica y Vida Tres entre julio de 2014 y junio de 2015, según consigna La Tercera, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, la cual rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por las aseguradoras en contra de la resolución que dictó el organismo.

Este último determinó que estas isapres se encontraban vulnerando el principio de no discriminación al ofrecer planes idénticos, pero a precios distintos.

En la indagatoria, se llegó a la conclusión de que ambas isapres habían “incurrido en un procedimiento irregular al dupliar planes de salud, cambiándoles a algunos sólo el código, precio base e inicio comercialización y a los otros, código e inicio de comercialización (…) con la práctica señalada, se vulnera el principio de no discriminación que se establece en la normativa que regula el sistema de salud privado, al dar un trato desigual a afiliados (as) a través de la comercialización de planes que contemplan beneficios iguales, pero a precios distintos”.

Ambas isapres argumentaron que se vulneraba su libertad para aplicar tarifas a los nuevos planes de salud. Según las aseguradoras, estos precios se le habían aplicado variables distintas por las épocas y el mercado que había en ese entonces.

Esta reclamación fue rechazada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, argumentando que los planes se determinan por las coberturas: “No resulta relevante que los planes de salud presenten códigos y fechas de inicio de comercialización diversas, en la medida que materialmente sean idénticos (…) No resultan atendibles las alegaciones de la isapre en orden a que la tarificación aplicada se relaciona a dinámicas de mercado diferentes, con códigos distintos y que se trata de una nueva cartera de planes de salud”.

Los magistrados agregaron que “lo cierto es que habrá discriminación si afiliados que gocen de iguales beneficios deben pagar precios distintos, no siendo relevante que hayan ingresado a la isapre en tiempos diversos”.

De acuerdo a la ley, la única forma de que las aseguradoras puedan subir el precio de los planes de salud, apunta a la adecuación que se realiza de forma regulada una vez al año. CH H

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