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¿En qué consiste el proyecto de pago efectivo de pensiones alimenticias del Gobierno?

La iniciativa ampliará la búsqueda de patrimonio del deudor.

Foto: archivo Chicureo Hoy

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, presentó con suma urgencia de discusión, el proyecto de ley relacionado con la responsabilidad parental y el pago efectivo de las pensiones de alimentos.

“Lo que estamos estableciendo en el proyecto es ampliar la búsqueda de patrimonio a todos los instrumentos posibles, estas son las instituciones que le reportan a la Comisión de Mercado Financiero, pero también a los fondos de pensiones”, indicó la secretaria de Estado.

Propuesta del proyecto

Esta iniciativa legislativa propone que, si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:

  • Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda que ordene el pago de esta a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
  • En el caso de que no existan fondos en los instrumentos o sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

Luego de solicitar el pago de la deuda por el hijo o hija, el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor, donde se revisará a través de diferentes servicios del Estado las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que mantenga el deudor.

Además, se revisará mediante el Sistema Informático del Tribunal si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos.

Si se confirma la existencia de otros menores, se extenderá la solicitud y se realizará un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

Tras eso, el tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor. CHH

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