ACTUALIDAD NACIONAL

Extienden horario de atención para presentar excusas para no hacer servicio militar

La Dirección General de Movilización Nacional informó que a raíz de la gran afluencia de jóvenes a los Cantones de Reclutamiento, estos atenderán de forma extraordinaria hasta las 23 horas.

Largas filas forman parte del panorama en los cantones de reclutamiento de varias comunas del país, en las que jóvenes junto a sus padres esperan para poder presentar sus excusas con el fin de no realizar el servicio militar.

Cabe recordar que el llamado masivo a jóvenes de 17 años que cumplen 18 en 2020 se hizo el pasado 18 de octubre, y el plazo para excusarse termina mañana miércoles 20 de noviembre.

Sin embargo, dado las largas filas que se han producido, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informó que “se ha extendido de manera extraordinaria el horario de atención para este 19 y 20 de noviembre de 2019, hasta las 23:00 horas”.

En tanto, señalaron que “quienes no puedan entregar la documentación requerida, podrán presentar los certificados médicos, de estudios o lo que considera la Ley 2.306 durante el proceso de Selección a las Fuerzas Armadas, el cual se realizará en marzo de 2020”.

Causales de exclusión:

Los interesados deben efectuar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los ciudadanos llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) son:

– Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

– Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

– A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.

– Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

– Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

– Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992). CHH

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