La flexibilización de las 40 horas comenzó su discusión en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados con un proyecto impulsado por el Gobierno que busca perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada laboral.
Entre sus principales cambios, la iniciativa propone ampliar desde cuatro a 16 semanas el período para promediar la jornada, manteniendo un máximo de 45 horas ordinarias por semana.
La propuesta modifica las normas que regulan la distribución de la jornada sobre la base de un promedio semanal de 40 horas. Para aplicar este sistema será obligatorio que exista un acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, junto con un calendario que detalle la distribución de las horas durante todo el ciclo.
Además, el empleador deberá informar con al menos una semana de anticipación cuál de las alternativas de distribución previamente pactadas se aplicará durante el mes siguiente. El proyecto también establece que más de la mitad de las semanas del ciclo no podrán superar las 40 horas ordinarias.
Régimen especial y diferencias por sectores
Para el sector turismo y actividades relacionadas, como hotelería, gastronomía y operadores turísticos, el proyecto permite extender el ciclo de cálculo hasta 52 semanas debido a la estacionalidad de sus actividades, sin superar las 45 horas ordinarias por semana.
En el caso de otros sectores, esa posibilidad también podrá aplicarse hasta un máximo de 52 semanas, pero únicamente mediante negociación colectiva o pactos con sindicatos para sus afiliados.
El subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, explicó que este sistema solo podrá implementarse cuando exista acuerdo entre ambas partes y que el calendario no podrá modificarse de forma unilateral.
Esta flexibilización de las 40 horas también abrió un debate sobre el rol de los sindicatos. Mientras algunos especialistas valoran que se facilite la negociación directa entre trabajador y empleador, otros sostienen que reducir la participación sindical podría debilitar el equilibrio en la negociación de las condiciones laborales.






