Un nuevo escenario se abre en la regulación de las llamadas telefónicas de cobranza en Chile. La Corte Suprema de Chile resolvió acoger un recurso de amparo económico presentado por la Asociación del Retail Financiero, dejando sin efecto una medida impulsada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones que obligaba a utilizar prefijos especiales en este tipo de comunicaciones.
La decisión revierte lo que previamente había determinado la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que había rechazado el recurso presentado por el gremio.
Con este fallo, las empresas del retail financiero no estarán obligadas a utilizar los prefijos telefónicos 600 y 809 al realizar llamadas de cobranza extrajudicial.
La medida que buscaba identificar el spam telefónico
La normativa impulsada por la Subtel había entrado en vigencia a mediados de 2025 y buscaba permitir a los usuarios identificar fácilmente las llamadas comerciales masivas, reduciendo así el spam telefónico y posibles intentos de fraude.
En ese contexto, el organismo estableció bloques de numeración específicos para este tipo de comunicaciones, incluyendo dentro de esa categoría las llamadas de cobranza extrajudicial.
Sin embargo, el gremio del retail financiero cuestionó la medida desde su anuncio, argumentando que la obligación afectaba directamente los procesos de contacto con deudores y la recuperación de créditos.
Entre las empresas agrupadas en el gremio se encuentran firmas como Falabella, Ripley, Cencosud y Hites, entre otras.
Los argumentos del fallo
La Tercera Sala del tribunal —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz— determinó que la cobranza extrajudicial telefónica no puede considerarse un “servicio complementario” dentro de la regulación de telecomunicaciones.
Según el fallo, estas llamadas corresponden a comunicaciones directas entre un acreedor y un deudor específico, por lo que la Subtel excedió sus atribuciones al intentar regularlas bajo esa categoría.
Además, el tribunal recordó que la cobranza extrajudicial ya se encuentra regulada por la legislación de protección al consumidor, particularmente por la Ley N°21.320.
Críticas desde el Congreso
La resolución generó cuestionamientos en el ámbito político. El diputado Héctor Ulloa, impulsor de la ley contra el spam telefónico, manifestó su preocupación por el impacto que podría tener el fallo. “Nos preocupa este fallo de la Suprema que beneficia a las empresas del retail. Claramente marca un mal precedente, ya que las personas tienen el derecho de saber quiénes las están agobiando con llamadas telefónicas. No puede ser que una llamada de cobranza esté camuflada como una llamada normal”, afirmó el parlamentario.
Ulloa agregó que la decisión podría abrir la puerta para que otras industrias soliciten quedar fuera de la identificación telefónica, lo que —según señaló— iría en contra del espíritu de la normativa aprobada en el Congreso.
Finalmente, el legislador adelantó que analizarán nuevas fórmulas legales para hacer identificables este tipo de llamadas, con el objetivo de resguardar los derechos de los consumidores.




