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Grabado de patentes: revisa cómo se debe realizar según el reglamento

reglamento Contraloría

Foto: Chicureo Hoy

Conoce las especificaciones que debe tener cada inscripción.

Luego de seis meses se dio a conocer el reglamento para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos, medida incluida en la Ley 21.601, vigente desde septiembre del año pasado que modifica la Ley de Tránsito, con el objetivo de evitar la venta de automóviles robados.

Según sostiene el artículo 62 de dicha ley, “los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”.

El reglamento, que está siendo sometido a una revisión por la Contraloría General de la República, debería estar completamente terminado a finales de marzo.

Así, los vehículos nuevos podrán grabar sus patentes desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.

No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

En tanto, los vehículos vendidos antes del 1 de septiembre de 2023 tendrán un año desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

¿Cómo debe ser el grabado de patentes?

De esta forma, según lo determinado en el reglamento, los grabados deben poseer las siguientes características:

  1. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  2. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  3. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  4. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  5. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  6. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  7. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior. CHH

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