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Isapres: Suprema estableció prima GES y devoluciones se deberán resolver caso a caso

isapres tope 7,4%

El fallo deja sin efecto el alza de hasta 12,6 UF ($454 mil) aplicada por las aseguradoras.

Un nuevo fallo de la Corte Suprema respecto a las Isapres acoge los recursos de los afiliados contra los reajustes del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), pero no se refirió a la devolución de excesos.

En detalle, la Tercera Sala rechazó los recursos de protección que buscaban dejar sin efecto el aumento de los planes y, por consiguiente, ordenó “mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023”, e instruyó que esta determine si debe haber restituciones por cobros en exceso.

“El alza del precio base 2023-2024 es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, quien, resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral”, añadió.

En relación con la prima GES, el fallo acogió los recursos de protección que refutaban el aumento del monto y resolvió fijar en 7,2 UF anuales el tope (259 mil pesos), dejando sin efecto los incrementos que las Isapres habían aplicado en octubre del 2022 hasta un promedio de 12,6 UF (454 mil pesos), valor que se reajusta cada tres años.

“La base del alza es de 7,22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 – 2022 por cada ISAPRE”, estableció.

Por otro lado, la Suprema afirmó que “no se advierte, en este procedimiento, que las Isapres hayan incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar”, pero razonó que la facultad que se les concede para fijar el precio “debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna”.

Lo anterior, considerando que el objetivo de esta administración es “financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas”, por lo que resulta arbitraria un alza que exceda “el precio promedio estimado por beneficiario establecido en el estudio licitado al efecto”, fijado en 7,2 UF.

Finalmente, el tribunal no emitió una decisión sobre las devoluciones que deben realizar las Isapres a los afiliados por lo cobrado en exceso, solo explicitó que “la Superintendencia de Salud deberá resolver la materia, en cada caso”. CHH

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