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Proyecto de ley modernizará las normas sobre delitos informáticos en Chile

Pretende tipificar una serie de delitos como el fraude y la falsificación informática, entre otros.

Un nuevo proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos y que deroga la ley N° 19.223 será analizado en una Comisión Mixta del Congreso, con la finalidad de tipificar una serie de conductas, actualizando la legislación a la evolución informática.

El académico del Departamento de Informática, de la Universidad Técnica Federico Santa María, Xavier Bonnaire, expuso junto al subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Juan Francisco Galli, el proyecto de ley que deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest que Chile firmó en 2018.

Los delitos que tipifica el nuevo proyecto son: el ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso ilícito, la interceptación ilícita, el ataque a la integridad de los datos informáticos, la falsificación informática, el fraude informático y el abuso de dispositivos.

Asimismo, se incorpora una nueva figura relativa a la receptación de datos, que sanciona a quien, conociendo su origen o no, almacene datos informáticos provenientes de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática. “La ley vigente de delitos informáticos en Chile tiene casi 30 años. En informática y en tecnología en general, una ley que tiene 30 años es una antigüedad, casi algo prehistórico”, indicó Bonnaire.

El académico destacó la importancia de definir cuáles son los delitos que pueden existir en el ciberespacio y cuáles son los actores en este espacio. “Es necesario especificar qué es un sistema informático, para no dejar fuera algunos sistemas que siguen siendo análogos y no digitales. Es necesario definir la noción de datos, y especialmente de datos personales y las acciones que constituyen un delito en la manipulación de estos datos”, indicó.

Asimismo, aseguró que “la ley debe dejar un espacio para la investigación y la innovación en ciberseguridad. No se trata de prohibir todo, sino que controlar lo que se puede hacer y establecer bajo qué circunstancias”.

Cabe destacar que también se establece una serie de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, por ejemplo la cooperación eficaz como circunstancia atenuante especial, que rebaja la pena hasta en un grado, siempre que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables.

En tanto, se especifica como circunstancias agravantes el cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función, o abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores. CHH

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