La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por 107 internos del penal Colina 1 y ordenó a Gendarmería dejar sin efecto el límite de 10 personas inscritas para visitar a cada recluso del denominado “Pabellón Asistir”, módulo destinado a población penal adulta mayor.
El tribunal determinó que, si bien la medida es legal en términos generales, su aplicación en este caso resulta arbitraria, al no considerar la condición particular de los internos.
Según consignó La Tercera, la controversia surgió luego de que Gendarmería decidiera aplicar en ese módulo una normativa dictada en 2020 que fija un máximo de 10 personas “enroladas”, es decir, registradas oficialmente para visitar a un interno. Hasta ahora, ese registro era ilimitado.
El recinto concentra principalmente a condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura del general Augusto Pinochet.
Si bien la modificación no alteraba el número de visitas simultáneas permitidas —cinco personas por ocasión—, sí obligaba a los reclusos a reducir su red de visitantes autorizados.
El recurso presentado por los internos
Los internos, representados por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, recurrieron al tribunal argumentando que la decisión era “arbitraria e ilegal”.
En el escrito señalaron que los recurrentes tienen entre 65 y 92 años y que varios padecen enfermedades graves, incluso terminales. Bajo ese argumento, sostuvieron que la limitación los obligaba a elegir entre familiares y redes de apoyo, afectando su integridad psíquica.
También invocaron estándares internacionales sobre protección de personas mayores, afirmando que la medida vulneraba el derecho a mantener vínculos familiares y sociales.
Por su parte, Gendarmería defendió la regulación indicando que se trata de una norma general aplicable a toda la población penal y que fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, descartando cualquier ilegalidad.
El razonamiento de la Corte
La Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Jenny Book y los ministros (s) Fernando Guzmán y Matías de la Noi— resolvió acoger el recurso en fallo unánime.
En su análisis, la Corte sostuvo que la normativa impugnada es legal y fue dictada por la autoridad competente. Sin embargo, advirtió que no distingue la situación específica de los internos adultos mayores del módulo.
El fallo señala que este grupo constituye un segmento poblacional con características propias que lo tornan más vulnerable, lo que exige un trato diferenciado. Al no considerar esa condición, la medida —aunque legal— se vuelve arbitraria respecto de ellos, por carecer de justificación suficiente y racionalidad en su aplicación.
En esa línea, el tribunal concluyó que el cambio perturbaba el derecho a la integridad psíquica de los recurrentes.
En línea con la Corte Suprema
La decisión se alinea con lo resuelto previamente por la Corte Suprema de Chile en 2024, cuando dejó sin efecto una medida similar aplicada en el penal de Punta Peuco, al estimar que afectaba la dignidad de las personas recluidas.
Tras conocerse el fallo, el abogado Bravo Cornejo valoró la resolución y sostuvo que se trata de una decisión construida sobre estándares internacionales de derechos humanos y sobre la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas mayores.
Asimismo, planteó la necesidad de abrir un debate respecto de medidas alternativas al encierro tradicional para internos de avanzada edad, especialmente aquellos con enfermedades graves o condiciones de dependencia.
“No se trata de impunidad, se trata de humanidad, proporcionalidad y respeto irrestricto a los derechos fundamentales”, concluyó.




