La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes 1 de diciembre, por amplia mayoría, la idea de legislar el proyecto que autoriza el porte permanente de armas de cargo para funcionarios de Carabineros. La iniciativa modifica la Ley 18.961 y ahora vuelve a la Comisión de Defensa para su discusión en particular.
Votación y contenido del proyecto
Con 82 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, la Sala respaldó la propuesta que permite a Carabineros entregar a cada funcionario un arma fiscal para su tenencia y porte permanente, tanto dentro como fuera de las dependencias institucionales.
El texto establece que el armamento será de uso exclusivo e intransferible de cada funcionario, quien será responsable de su custodia. Los requisitos de uso, protocolos de manejo y condiciones de devolución quedarán definidos en un reglamento.
Debido a la presentación de indicaciones, el proyecto regresará a la Comisión de Defensa para su análisis particular.
Argumentos expuestos en el debate
El diputado Andrés Jouannet informó el proyecto en Sala. También intervinieron diputadas y diputados de diversos partidos.
Durante la discusión, parlamentarios señalaron que los actuales niveles de criminalidad exigen evitar que los funcionarios queden desarmados fuera de su horario laboral, considerando la naturaleza permanente de su función.
Plantearon además que la medida no implica militarización de la ciudadanía, pues concentra las armas exclusivamente en manos del personal institucional. También destacaron que la norma se alinea con la necesidad de fortalecer la dotación policial.
Qué cambia con la nueva norma
Hoy, la ley restringe el porte del arma de servicio a situaciones oficiales y dentro del horario laboral. El proyecto busca eliminar lo que sus autores califican como un vacío en la protección personal del funcionario fuera de servicio.
Aunque existen disposiciones internas que permiten el porte en horario “de franco”, la iniciativa apunta a que esta autorización quede establecida en una norma de mayor jerarquía, para entregar certeza jurídica sobre el actuar de quienes el Estado faculta para ejercer fuerza legítima y resguardar el orden público.






