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Seis instituciones no bancarias que otorgan créditos hipotecarios ajustaron sus contratos

Más de seis mil consumidores serán beneficiados con este cambio.

Tras una mediación colectiva con el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), seis instituciones financieras no bancarias accedieron a modificar tanto sus políticas de cobro como aquellas cláusulas que les permitían cobrar intereses moratorios retroactivos en sus contratos hipotecarios.

El SERNAC cuestionó el cobro de intereses moratorios considerando plazos que no correspondían cuando los consumidores se atrasaban en el pago de sus créditos.

En la práctica, las entidades entregaban un plazo de 10 días para que los consumidores pagaran los respectivos dividendos hipotecarios. No obstante, si el consumidor excedía ese plazo, se le aplicaba una sanción –cobro de intereses penales- desde el día uno, desconociendo de esta forma el plazo informado en el contrato para pagar los dividendos. En el mismo sentido, fue cuestionada la aplicación de la misma lógica para contabilizar el plazo para generar los gastos de cobranza.

Las empresas con las que se alcanzó un acuerdo favorable para los consumidores, que no sólo podría implicar ajustes en los contratos sino además devoluciones de dinero en caso de que se hubiesen realizado estos cobros improcedentes son las siguientes:

-Administradora de mutuos M y V
-Cimenta Mutuo Hipotecario
-Hipotecaria Concreces
-Mutuos Hipotecarios Renta Nacional
-Caja Los Héroes
-Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios

Con esta mediación serían beneficiados alrededor de 6.769 consumidores, quienes recibirían una cifra aproximada de $32.521.453 en devoluciones.

En el caso de Los Héroes, la empresa ha informado que no existen montos por devolver, puesto que no aplicó cobros, lo que se acreditará por medio de una auditoría. Por su parte, Metlife le informará al SERNAC la cantidad de consumidores y valores a devolver una vez que concluya el proceso de auditoría correspondiente.

Asimismo, el SERNAC está culminando otras tres mediaciones, no descartando iniciar acciones legales en caso de no lograr un acuerdo favorable para los consumidores.

Un caso especial es lo que sucede con Hipotecaria Security Principal, con la cual también se está realizando una mediación colectiva actualmente, pero sólo respecto de las políticas de cobros por gastos de cobranza extrajudicial, particularmente en cuanto al cómputo del plazo para que estos cobros se generen. CH H

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