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Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP procedimiento de entrega de fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10%

La autoridad reiteró que los dineros no estarán afectos a comisiones o descuentos por parte de entidades financieras.

Ante la aprobación del retiro del 10% de las AFP en el Congreso, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las AFP deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley.

La autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.

«Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio», indicó la Superintendencia.

La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en dos etapas. El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación.

Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago.

También se dispone que las AFP deberán reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente.

La autoridad, además, instruyó optimizar la capacidad de atención de las agencias de las administradoras, las que deberán tener en funcionamiento todos sus medios presenciales. Dado que las AFP están catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. CHH

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