La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) determinó que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y las Isapres no están autorizadas para emplear geolocalización activa, reconocimiento facial ni sistemas biométricos al fiscalizar el reposo asociado a una licencia médica.
Mediante un dictamen emitido a principios de julio, el organismo explicó que la normativa actual no entrega facultades para aplicar estas tecnologías en el control de las personas trabajadoras.
Por lo anterior, la información obtenida a través de GPS, reconocimiento facial u otros mecanismos similares tampoco puede justificar la aprobación, el rechazo o la reducción de una licencia.
Las entidades fiscalizadoras sí pueden revisar el cumplimiento del reposo mediante registros administrativos, bases de datos institucionales y fuentes de acceso público. Sin embargo, los antecedentes utilizados deben ser pertinentes, verificables y trazables.
La Suseso agregó que una eventual autorización del afiliado para ser monitoreado no cambia esta prohibición. Las atribuciones de la Compin y las Isapres deben estar expresamente contempladas en la legislación y no pueden extenderse mediante acuerdos particulares.
El organismo sostuvo que la supervisión debe limitarse a los procedimientos vigentes. Además, advirtió que la geolocalización y la biometría involucran el tratamiento de datos personales sensibles, cuyo uso no está permitido actualmente para estos fines.
La instrucción busca resguardar los derechos laborales y la protección de la información personal de quienes reciben una licencia médica durante todo el periodo de reposo indicado.








