DEPORTES

Promulgan Ley que reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico

Cuando el deporte adaptado se desarrolle sistemáticamente y con alta exigencia mediante deportistas de alto rendimiento, se denominará deporte paralímpico.

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley 20.978 que reconoce el deporte adaptado y paralímpico. En la ocasión fue acompañada del ministro del Deporte, Pablo Squella, además de destacados exponentes de esta categoría como Juan Carlos Garrido, Matías Pino y Margarita Faúndez, entre otros.

“Corresponde y toca que el Estado y que los gobiernos reconozcamos ese valor, sigamos fortaleciendo la actividad deportiva, para que sean más los que hagan del atletismo, del canotaje, de la natación, del tenis de mesa y del básquetbol, su vocación”, afirmó la Mandataria.

Por su parte, el ministro Squella señaló que “la importancia de reconocer la actividad del deporte paralímpico es darle una organización mucho más sólida que permita aunar los esfuerzos para que puedan desarrollarse de una forma similar al deporte convencional”, agregando que “a partir de ahora se podrán generar muchas más herramientas para la apertura de espacios, generar infraestructura y crear iniciativas que les permitan contar con equipamiento especial. Esperamos que esta ley abra las puertas para hacer del deporte chileno mucho más inclusivo”.

Esta nueva legislación define al deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad como la modalidad deportiva adecuada a este grupo de personas (ya sea mediante reglas o implementos) y los deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica. Asimismo, cuando el deporte adaptado se desarrolle sistemáticamente y con alta exigencia mediante deportistas de alto rendimiento, se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.

Además, se incorpora al deporte adaptado dentro de los planes y programas de la nueva Política Nacional de Deporte y Actividad Física, debiendo asegurar a todas las personas en situación de discapacidad (incluyendo deportistas adaptados o paralímpicos) el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles.

Los deportistas paralímpicos, al igual que los convencionales, estarán regidos por las mismas disposiciones y exigencias, y podrán recibir ayuda económica del Instituto Nacional de Deporte. CH H

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