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Jornada laboral baja a 42 horas: así comienza a regir la nueva etapa de la ley de 40 horas

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Foto: cedida a Chicureo Hoy

El cambio forma parte de la implementación gradual de la ley y fija nuevas reglas sobre cómo reducir y distribuir las horas de trabajo.

Desde este domingo 26 de abril comenzó a regir una nueva etapa de la ley de 40 horas, que reduce la jornada laboral semanal a 42 horas, dejando atrás el esquema de 44 horas vigente hasta ahora en la mayoría de los casos.

Se trata del segundo ajuste dentro de la implementación gradual de la normativa, luego del cambio aplicado en 2024. La última reducción está prevista para 2028.

Aplicación debe ser proporcional

De acuerdo con un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT), la reducción debe aplicarse de forma proporcional, asegurando una disminución efectiva del tiempo de trabajo.

La normativa establece que se debe privilegiar el acuerdo entre empleadores y trabajadores —ya sea de forma individual o mediante sindicatos— para definir cómo se implementará la rebaja horaria.

Qué ocurre si no hay acuerdo

En caso de no existir acuerdo, el empleador deberá aplicar la reducción al término de la jornada laboral, distribuyendo las horas según el tipo de contrato:

  • Jornadas de 5 días: reducción de dos horas semanales, distribuidas en una hora al final de la jornada en dos días distintos.
  • Jornadas de 6 días: disminución de 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día.

Para quienes ya trabajaban menos de 44 horas, la rebaja deberá aplicarse respetando como máximo una hora diaria (o 50 minutos en jornadas de seis días), distribuyendo el tiempo restante en otro día.

Sin impacto en sueldos ni colación

La normativa establece que esta reducción no puede implicar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores.

Asimismo, no se permite modificar el tiempo de colación cuando este esté considerado dentro de la jornada laboral.

Caso de trabajadores bajo artículo 22

Respecto a quienes se rigen por el artículo 22 del Código del Trabajo —sin jornada fija—, la Dirección del Trabajo aclaró que esta condición no constituye por sí sola una exclusión automática de la normativa.

En estos casos, se deberá analizar la naturaleza real de las funciones y el nivel de supervisión existente.

CHH