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AFP apeló a fallo que la obligaba a devolver ahorro previsional a profesora jubilada

Cuprum presentó recurso de apelación en Antofagasta

Tal como se había desprendido de las primeras declaraciones desde Cuprum, tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ordenaba a la Administradora de Fondos devolver la totalidad de los ahorros de una profesora jubilada; la AFP apeló al requerimiento.

En una minuta, Cuprum apuntó sus descargos y aseguró que en su actuación «no hubo una habilitación legal para un ámbito de discrecionalidad, sino que, por el contrario, un mandato preciso, completo y autosuficiente de parte del legislador».

Asimismo agregó la AFP, que «el concepto de arbitrariedad utilizado en la sentencia impugnada es indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico».

El fallo de la Corte de Apelaciones, «origina una grave intromisión en las facultades privativas del Poder Legislativo y una seria infracción a principios democráticos y constitucionales tan fundamentales, como el principio de separación de poderes», sostuvo Cuprum.

En 2019, la profesora de matemáticas jubilada, María Angélica Ojeda, recurrió a los tribunales para que su AFP le entregara todos sus fondos previsionales, los cuales ascendían a $46.569.000.

La docente argumentó que en su último año laboral su sueldo era de $1,2 millones y que su jubilación no superaba los $185 mil mensuales; y que cotizó desde 1987 a 1988 y luego desde 1990 a 2017, sin lagunas.

En esa línea, “no resulta coherente, ni proporcionado, que la recurrente con una capitalización individual no menor, continúe en un régimen que permita estas diferencias fuera de toda lógica, y que el patrimonio que reservó para su vejez, no le asegure una solvencia elemental para sobrevivir y pagar los aspectos básicos de su existencia”, relató el fallo del Tribunal de Alzada Antofagastino, del 18 de junio pasado.

La Corte, en aquella acción, obligaba a devolver los dineros de la profesora en 10 días, al quinto la AFP apeló al fallo. De ser admisible el caso deberá dirimirlo la Corte Suprema. CHH

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