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Colina: SMA solicita a Contraloría definir criterio para resolver casos de elusión ambiental de proyectos inmobiliarios

Tres de los cuatro proyectos inmobiliarios denunciados ante la Superintendencia de Medio Ambiente se encuentran ubicados en Chicureo.

Foto: Chicureo Hoy / Proyecto La Cumbre

Hace poco más de un mes, Chicureo Hoy reveló a través de un reportaje, una serie de denuncias que tienen relación con proyectos inmobiliarios situados en la “cota mil” del sector de la comuna de Colina. Una “cruzada ecológica” que tiene a vecinos, activistas y autoridades de la zona trabajando para proteger los bosques nativos de la comuna.

Los reclamos se centran en cuatro proyectos en específico: “La Cumbre”, “Hacienda Guay Guay y “Mirador de Pie Andino” en la comuna de Colina y el proyecto “Chaguay”, que se encuentra en Lo Barnechea.

Según, el activista Gonzalo Prieto, los proyectos se emplazan en un ‘Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Nº15 Colina-Barnechea’, siendo además una zona que goza un estatuto especial de protección, como se mencionó anteriormente, por tratarse de un ‘Área de Preservación Ecológica (APE)’”.

En esa línea, Prieto junto Sergio Domeyko, otro activista de la zona, se reunieron con el alcalde Mario Olavarría y otras autoridades de la comuna, para fiscalizar dichos proyectos. Días después de dar por finalizado el encuentro, personal de la municipalidad se dirigió a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para solicitar fiscalización.

Este martes, más de un mes después de la denuncia por parte de la Municipalidad de Colina, la SMA abrió un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  (SEIA) a la»La Cumbre», uno de los tres proyectos denunciados.

En el requerimiento, la SMA quiere indagar si es que el proyecto debe someterse a evaluación previa de su impacto ambiental dado que correspondería a un proyecto que cumple con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo a la SMA, «La Cumbre», se encuentra en una zona declarada saturada y latente según el artículo 10, letra h, de la Ley 19.300.

Ante esta noticia, Gonzalo Prieto habló con Chicureo Hoy para profundizar en el tema. De acuerdo a Prieto, esa parte de la ley «es la más laxa de todas», debido a que en general los proyectos inmobiliarios aprueban la evaluación.

Una situación que en el caso de «La Cumbre», según el activista, es grave porque están «pasando por alto lo más importante de todo, y es que todos estos proyectos están en zona de preservación ecológica». A su vez, «las zonas de preservación ecológica para la ley 19.300 art. 10 son zonas protegidas«, agrega Prieto.

Gonzalo se refiere a este punto haciendo hincapié en que las inmobiliarias se excusan indicando, que están en un área de preservación, pero no en una zona protegida, por lo que no tendrían que realizar un estudio de impacto ambiental. Este punto fue el que la SMA trató de aclarar mediante la Contraloría.

Este miércoles, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento para definir si las Áreas de Preservación Ecológica, determinadas por un Instrumento de Planificación Territorial en el país, pueden ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en específico, para el análisis del artículo 10, letra p) de la Ley N° 19.300.

Solicitud que para Gonzalo Prieto no hace sentido. El activista recopiló información y nos enseñó un dictamen de Contraloría que data del año 2007 donde se definen las áreas de preservación ecológica como áreas protegidas para efecto del artículo 10 de la Ley 19.300.  «Eso que le está preguntando la SMA a Contraloría, ya está definido desde el 2007».

Es más, en el párrafo tres del punto 2 de la 5ta parte del dictamen (pág.9) se establece que, «aún cuando en su informe la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente no se pronuncia sobre este punto, esta Contraloría General estima que la protección otorgada por el referido instrumento de planificación territorial y las finalidades a que ella apunta permiten considerar el área de preservación ecológica de que se trata como área protegida para los efectos del referido procedimiento de evaluación ambiental».

Una situación que se encuentra en desarrollo, y que sin duda, demuestra el trabajo en conjunto de los vecinos, activistas y personal municipal para conservar y preservar el bosque nativo de Colina. CHH

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