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Cruzada ecológica: Vecinos y autoridades buscan frenar proyectos inmobiliarios en zona de bosques protegidos de Colina

Son cuatro empresas que buscan desarrollarse en el cordón montañoso ubicado en Juan Pablo II, en un Área de Preservación Ecológica y sobre la ‘cota mil’ de la Región Metropolitana

Proyecto La Cumbre / Foto: Gonzalo Prieto 

Colina, a nivel comunal, se compone de diversos tipos de territorios, entre ellos sectores rurales, urbanos e incluso Áreas de Preservación Ecológica, todos los cuales han sido bien definidos y estipulados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), a partir de lo que se busca que las ciudades crezcan de manera equilibrada y respondiendo a las características geográficas y urbanísticas de cada lugar.

Debido a esto, los proyectos que se van desarrollando en la zona deben respetar y estar acordes a estos principios, algo que no siempre ocurre, sobre todo en relación a no construir proyectos en Áreas de Preservación Ecológicas, las cuales, como indica el artículo 8.3.1.1 del PRMS, “son aquellas áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”.

Sumado a lo anterior, la norma sitúa estas áreas aproximadamente sobre los mil metros de altura, también llamada “cota mil”. De esta forma, y dada la importancia de preservar estos sectores, todo tipo de obra que se realice en ellas deberá ser sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según indica el dictamen de Contraloría en el artículo 10 de la Ley 19.300 del Reglamento del SEIA. Esto con el objetivo de evaluar los impactos que tendrá un proyecto en su entorno.

A pesar de todas estas normas, un grupo de vecinos de Chicureo ha alertado la construcción en una Zona de Preservación Ecológica de cuatro distintos proyectos inmobiliarios que estarían emplazados en el cordón de cerros entre las comunas de Colina y Lo Barnechea, específicamente en el sector del camino Juan Pablo II, y gran parte de ellos instalados en territorio por sobre los 700 metros de altura, la “cota mil” de esta zona.

Los proyectos y la denuncia

Hace seis meses Gonzalo Prieto, quien ha liderado la denuncia, comenzó a recabar antecedentes de los proyectos La Cumbre, Mirador Pie Andino y Hacienda Guay Guay, ubicados en Colina, y del proyecto Chaguay emplazado en Lo Barnechea, y al percatarse de ciertas irregularidades, decidió realizar una denuncia personalmente en la Superintendencia de Medioambiente, con el fin de que esto se fiscalice. “Vengo a denunciar y solicitar que se fiscalicen y se exija la respectiva reparación por el daño ambiental que ya han ocasionado los proyectos inmobiliarios a continuación individualizados, emplazados en las comuna de Colina y Lo Barnechea en Zona de Preservación Ecológica y fuera del Área Urbana”, se lee en el mencionado documento.

Según explicó Prieto, la zona donde se emplazan los proyectos “fue definida como un ‘Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Nº15 Colina-Barnechea’, siendo además una zona que goza un estatuto especial de protección, como se mencionó anteriormente, por tratarse de un ‘Área de Preservación Ecológica’”.

Cabe mencionar que el proyecto Chaguay fue sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que La Cumbre ingresó a una Declaración de Impacto Ambiental. Por su parte, Mirador Pie Andino presentó un recurso para no ser sometido a esta evaluación, mientras que Hacienda Guay Guay no ha ingresado tampoco al sistema.

Chaguay: “Proyecto inmobiliario disfrazado de agrícola”

Gonzalo detalló en la denuncia que la Inmobiliaria Desarrollos La Dehesa SPA ingresó el proyecto “Habilitación de caminos de acceso e instalaciones complementarias de la subdivisión agrícola Chaguay” a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en marzo de 2016, el que fue terminado anticipadamente por no tener información “esencial o relevante para su evaluación”. De esta forma, se rechazó la continuación del proyecto, sin embargo, la empresa, según advirtió Gonzalo, hizo caso omiso a esto, y construyó los caminos igualmente, talando bosques esclerófilos. De hecho, con fecha 25 de octubre, la Superintendencia de Medio Ambiente emplazó a la inmobiliaria a abstenerse de continuar el proyecto “hasta que obtenga la debida resolución de calificación ambiental o se cuente con una respuesta a una consulta de pertinencia”, algo que tampoco ocurrió. (Ver ubicación del proyecto).

Foto: www.chaguay.cl

Para Gonzalo se trató de un “proyecto inmobiliario que se disfrazó de agrícola” bajo el alero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que permite hacer caminos e instalaciones cuando el terreno tiene fines agrícolas. No obstante, Prieto argumentó que esto “está muy lejano al uso real que se le dará a estos sitios de hasta UF 20.000, donde se construirán viviendas similares a las de la zona Barnechea-Chicureo”. Lo anterior se condice con lo argumentado por los organismos que decidieron rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.

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Tras el proceso del EIA, en junio de 2016, y luego de la participación de todos los seremis respectivos en la evaluación, se decidió el “término anticipado” del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Habilitación de caminos de acceso e instalaciones complementarias de la subdivisión agrícola Chaguay», “lo que implicaría que carece de información relevante o esencial para su evaluación”, y, más importante aún, esto no puede ser “subsanado mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Según lo extraído de la denuncia en la Superintendencia de Medio Ambiente realizada por Gonzalo Prieto, el proyecto habría intentado fundamentarse en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que señala lo siguiente:

“Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”

De esta forma, se determinó el absoluto rechazo a este proyecto, explicó Gonzalo, bajo argumentos que guardaban relación con que el proyecto “no podría materializarse por cuanto contraviene lo consignado en el citado instrumento de planificación territorial”, ya que se trata de un Área de Preservación Ecológica, según advirtieron en el EIA desde la seremi de Medio Ambiente.

Desde la dirección regional del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) también hicieron hincapié en el punto anterior, y además agregaron que, en una visita a terreno, “se observó la habilitación de caminos que ya han provocado una degradación ambiental, lo que contraviene con lo señalado por la sentencia anteriormente invocada”.

Sumado a lo anterior, desde la seremi de Desarrollo Social solicitaron que “se precise y fundamente cómo se compatibiliza la ejecución y operación del proyecto, con los lineamientos del PRMS y con la sentencia de la Corte Suprema”.

En tanto, desde la seremi del Ministerio de Vivienda reiteraron que la subdivisión rural tiene solo usos que “se restringen a los fines científicos, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación”.

Por su parte, desde la Corporación Nacional Forestal (Conaf) manifestaron que “en el estudio el titular excluye información relevante para la evaluación respecto de afectación de flora por efectos de la construcción de futuras viviendas en las parcelas, por tanto, deberá realizar una nueva presentación del proyecto el SEIA”. Lo anterior considerando que desde el proyecto señalaron que la inclusión de viviendas depende “exclusivamente de la voluntad de terceros, eso es, de los respectivos propietarios, lo cual escapa del ámbito de acción del titular”.

La Cumbre: Tala de bosque y denuncia de Conaf

Gonzalo señaló que este proyecto ingresó a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en diciembre de 2015, la que, al igual que en el caso anterior, tuvo un término anticipado solo unos meses después, cuya explicación puede revisarse en este documento. (Ver ubicación del proyecto).

Foto: www.ilacumbre.cl

“Las razones del rechazo son similares a las de Chaguay”, detalló Prieto, pero agregó que, además, “Conaf presentó una denuncia por tala ilegal de bosques”. No obstante lo anterior, aseguró que “el proyecto sigue su curso y los caminos de doble vía asfaltados han dañado fuertemente el medioambiente”.

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El proyecto “Construcción de Redes Interiores, Proyecto La Cumbre” ingresó a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en diciembre de 2015, la que tuvo un término anticipado en febrero de 2016, según refleja la denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente de Gonzalo Prieto.

En cuanto a los detalles del rechazo, desde la seremi del Ministerio de Vivienda argumentaron que se “deberá considerar que el predio se encuentra en Área de Preservación Ecológica”, donde precisaron que “dicha área solo permite el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales”.

En tanto, desde la seremi de Agricultura hicieron hincapié en que fue la misma empresa la ingresó el proyecto a la evaluación señalando que se “trata de proyectos inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en una zona declarada saturada o latente, y que correspondan a loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización”.

Gonzalo explicó que debido a lo anterior, desde la seremi afirmaron que el proyecto no puede ampararse bajo el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dado que esta se podría aplicar en caso de proyectos agrícolas, sin embargo, fue el mismo titular de la empresa el que declaró “el ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que corresponde a un proyecto inmobiliario que contempla la urbanización de un loteo”.

Por su parte, desde la Conaf detallaron que la inmobiliaria ingresó una solicitud a Conaf de “Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles”, la que fue rechazada por el organismo “atendiendo a que se estaba en presencia de un bosque nativo de preservación, con presencia de Prosopis chilensis (Algarrobo) y Porlieria chilensis (Guayacá), ambas especies en categoría de conservación vulnerable de acuerdo al artículo 37 de la Ley 19.300”.

Luego agregaron que una fiscalización, “se detectó que los caminos fueron construidos sin contar con un Plan de Manejo aprobado por este servicio”. Debido a lo anterior, se hizo una respectiva denuncia en el Juzgado de Policía Local de Colina, “por infracción al artículo 5º de la Ley 20.283”.

Mirador Pie Andino: La paradoja de “extrema gravedad”

Indicó el denunciante que el proyecto “Construcción de redes interiores- Mirador Pie Andino” ingresó “una solicitud de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 5 de noviembre de 2014. Esto, según explicó, con el objetivo de no tener que someterse a esta evaluación. Sin embargo, el servicio determinó que el proyecto debía ingresar “obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución”. (Ver ubicación del proyecto).

Foto: www.patagonland.cl

Para llegar a esta resolución, se consultó al seremi del Ministerio de Vivienda, desde donde afirmaron que “el proyecto habilita 179,6 hectáreas para un uso distinto al agrícola” y se agregó que “dichas actividades no dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente, según lo señalado en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

No obstante lo anterior, la empresa optó por presentar un recurso jerárquico, que es un recurso administrativo que se interpone con el objetivo de solicitar la nulidad de un acto, en este caso, solicitando la nulidad de lo determinado por el Servicio de Evaluación Ambiental.

Sobre esto, Prieto afirmó que “mediante un recurso jerárquico presentado por la empresa y mediante varias reuniones», y en un acto paradójico, el mismo SEA olvida todos sus argumentos y establece que el proyecto no requiere ingreso al SEIA”.

“Lo anterior es de extrema gravedad, porque los argumentos usados han generado un precedente que incluso ha sido utilizado por proyectos fuera de la Región Metropolitana”, advirtió Gonzalo, a quien le preocupa que este recurso pueda ser usado por otros proyectos para que se les permita emplazarse en suelos de Áreas de Preservación Ecológica, como donde está ubicado Mirador Pie Andino, y los otros tres proyectos mencionados.

Gonzalo es crítico, y asegura que en este caso “solo se usan resquicios legales ajenos al uso del suelo y forzando la ley de manera evidente”.

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Según la denuncia que realizó Gonzalo Prieto en la Superintendencia del medio Ambiente, el proyecto «Construcción de redes interiores- Mirador Pie Andino” ingresó “una solicitud de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental el 5 de noviembre de 2014. Esto, explicó, con el objetivo de no tener que someterse a esta evaluación. Sin embargo, el servicio determinó que el proyecto  debía ingresar “obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución”.

Para llegar a esta resolución, se consultó al seremi del Ministerio de Vivienda, desde donde señalaron que “el proyecto habilita 179,6 hectáreas para un uso distinto al agrícola” y se agregó que “dichas actividades no dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente, según lo señalado en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, contó Gonzalo.

Cabe destacar que dicho artículo de ley señala que:

“Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”

En esta línea, al tener un uso distinto al agrícola, deben por obligación ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental.

No obstante lo anterior, la empresa optó por presentar un recurso jerárquico, que es un recurso administrativo que se interpone con el objetivo de solicitar la nulidad de un acto, en este caso, solicitando la nulidad de lo determinado por el Servicio de Evaluación Ambiental.

Sobre esto, Prieto afirmó que “mediante un recurso jerárquico presentado por la empresa y mediante varias reuniones que están visibles por la ley de lobby, el Servicio de Evaluación Ambiental en resolución exenta Nº 0045 del 17 de enero de 2017 establece que el proyecto no requiere ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental».

Foto: www.patagonland.cl

Hacienda Guay Guay

De la misma forma que los proyectos anteriores, Hacienda Guay Guay también está emplazada en el Área de Preservación Ecológica, y según precisó Prieto, “está en ejecución con dos etapas vendidas, sin casas construidas y sin ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. (Ver ubicación del proyecto).

Bajo esto, en la denuncia argumentó que “no se entiende cómo puede avanzar bajo todos los argumentos anteriores”.

Para Gonzalo, los cuatros proyectos serían proyectos inmobiliarios propiamente tal y no agrícolas, y “aseguró que estos proyectos están en pleno proceso de construcción,vendiendo en el mercado, realizado publicidad y generando daños medioambientales que no se podrán recuperar”.

Foto: www.guayguay.cl

¿Cuál ha sido el rol de las autoridades?

Luego de la denuncia y de un amplio movimiento en redes sociales, las autoridades decidieron solicitar también fiscalizaciones a los organismos competentes.

De esta forma, el pasado 10 de enero, el alcalde Mario Olavarría, en conjunto con la directora de Obras de la Municipalidad de Colina, y vecinos de Chicureo, entre ellos Gonzalo Prieto y Sergio Domeyko, quien también se ha sumado a las gestiones, se reunieron con el director subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental. El objetivo de la junta fue solicitar fiscalización de dichos proyectos, explicó la directora de Obras a Chicureo Hoy.

En el encuentro, explicó, se habló más que nada del proyecto Mirador Pie Andino, el que había solicitado el recurso de pertinencia para no ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que en una primera instancia fue rechazado pero luego aceptado bajo el recurso jerárquico explicado anteriormente. No obstante lo anterior, Prado indicó que “igualmente tienen que cumplir con los permisos sectoriales, entonces mi pregunta en la reunión fue quién fiscaliza estos permisos sectoriales, porque yo como directora de Obras no puedo fiscalizar eso si no es dentro del marco de la Evaluación Ambiental, y ahí nos informaron que quien fiscaliza es la Superintendencia de Medio Ambiente”.

En tanto, señaló que como el proyecto ya no tendrá que someterse al Sistema de Evaluación, “lo que ahora como Municipalidad vamos a hacer es ver que se esté cumpliendo con el plan de manejo de forestación de la Conaf, y para eso vamos a solicitar la fiscalización a la Superintendencia de Medio Ambiente”.

Solo días después de esta reunión, el administrador municipal, Carlos Morales, en representación del alcalde Olavarría, se dirigió a la Superintendencia para solicitar la fiscalización de los tres proyectos que se ubican en la zona de Colina (La Cumbre, Mirador Pie Andino y Hacienda Guay Guay).

Morales fue enfático, y afirmó a Chicureo Hoy que “queremos ver si estos proyectos están cumpliendo con la normativa que rige esta materia, porque a nosotros nos interesa de sobremanera que estas zonas se conserven, que sean protegidas, y que esta inspección se haga efectiva”.

El administrador municipal indicó que “ante la sospecha de algunos vecinos, en el sentido de que no se estaban respetando las normas que protegen esta zona, nos reunimos primero con el seremi de Medio Ambiente y después con la Superintendencia, que son los que tienen la facultad de fiscalizar todo lo que se haga en estas zonas de Preservación Ecológica”.

En la instancia, detalló Morales, “nos reunimos con el fiscal de la Superintendencia Emanuel Ibarra y le hicimos entrega de esta denuncia, además de algunos antecedentes que adjuntamos. En adelante vamos a ir viendo cómo va la tramitación para ver si es necesario aportar con nuevos antecedentes que nos puedan llegar”.

“Todo esto porque el alcalde está muy preocupado de esta zona, y le preocupa que estas zonas que enriquecen a nuestra comuna sean respetadas, y por lo tanto, va a ser todos los trámites y todas las actividades y requerimientos que sean necesarios para conservarlas”, concluyó.

Gonzalo Prieto, quien denunció el tema, valoró todo el trabajo realizado y el revuelo que se ha generado en la comuna, pero advirtió que hay que seguir luchando por preservar estas zonas. “Tengo mucho cariño por los cerros que nos rodean, especialmente los que están cerca de Chicureo, y he visto el daño que se les está haciendo por parte de estos proyectos inmobiliarios y sin respetar los bosques”, destacó, invitando también a quienes se han interesado por estos proyectos a investigar bien el tema.

“Hago el llamado a todas aquellos personas interesadas en comprar en estos lugares, a que se informen muy bien y analicen en profundidad su compra desde un punto de vista del medioambiente, y, por sobre todo, el gran riesgo que implica que estos proyectos sean paralizados”, afirmó, y advirtió en esta línea que “hay ya pronunciamientos oficiales de la Superintendencia de Medio Ambiente, que están en un proceso de fiscalización profundo”. CHH

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