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Convención Constitucional aprueba en general norma que atenúa el régimen presidencial

El presidente podría ser reelecto de forma inmediata y se crea un nuevo puesto cercano al mandatario.

La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional (CC) aprobó, este jueves 27 de enero, la primera norma vinculada al régimen presidencial.

Esta iniciativa, presentada por Chile Digno y apoyada por 16 votos a favor, señala que: El Poder Ejecutivo estará encabezado por una dupla paritaria, compuesta por el presidente de la República y el vicepresidente, quienes serán elegidos por voto popular.

Ambos candidatos deberán ser presentados por la misma lista. Además, se indica que el presidente estará en su cargo cuatro años. Tras esto podrá ser reelegido de forma inmediata o posterior, solo una vez.

Para poder postular a cualquiera de estos cargos se deberá cumplir con los siguiente requisitos:

  • Tener nacionalidad chilena
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio
  • Tener treinta años de edad
  • Tener residencia en el territorio nacional de forma continua los cuatro años anteriores a la elección.

Este último punto será considerado, salvo que cumpla misión diplomática, labores en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero.

Por otra parte, la nueva figura del vicepresidente deberá asumir el cargo del Ejecutivo en caso de que el presidente cese sus funciones. Además, deberá suplir al mandatario si este se ausenta de forma temporal y también tendrá que coordinar el gabinete.

Otras de las facultades que poseerá este cargo son:

  • Ejercer facultades administrativas de gobierno, de conformidad con esta Constitución y la ley.
  • Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
  • Representar a la presidenta o presidente en actividades nacionales e internacionales.
  • Nombrar y remover Subsecretarias/os y otros funcionarios, exceptuando los que correspondan a la presidenta o presidente, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
  • Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue la presidenta o presidente en el ámbito de su competencia.

Es importante mencionar que la votación es en general por lo que ahora se construirá un texto con todas las propuestas aprobadas. Tras esto, los constituyentes podrán presentar indicaciones en la iniciativa y discutirlas en particular.

Luego de esto, pasará al Pleno de la Convención, donde deberá ser oficializado para ser parte del borrador del texto de la Nueva Constitución. CHH

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