La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que responsabilizó a Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. por los prolongados cortes de suministro eléctrico registrados entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, confirmando además que las empresas deberán compensar a los consumidores afectados.
La decisión se produjo luego de que el tribunal rechazara los recursos de casación en la forma presentados por ambas distribuidoras, manteniendo vigente el fallo dictado el 29 de agosto de 2024 por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
La sentencia establece que la interrupción del servicio perjudicó a más de 127 mil clientes y que, en algunos casos, la falta de electricidad se prolongó hasta por 83 horas. Sobre las causas de la emergencia, la Corte indicó que “Su origen fue un evento climático inesperado en esa época del año, pero debidamente previsto”.
Asimismo, los ministros descartaron que las empresas quedaran exentas de responsabilidad por tratarse de una contingencia climática.
En el fallo se señala que “la alegación relativa a que las interrupciones formarían parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico no resulta ser suficientes para eximir de responsabilidad a las demandadas, toda vez que dicho argumento no permite justificar la magnitud y extensión de los cortes verificados”.
El tribunal también sostuvo que, debido a la experiencia de ambas compañías en el rubro eléctrico, estas debían disponer de mecanismos de respuesta para enfrentar este tipo de situaciones. En ese sentido, afirmó que debían “contar con sistemas de emergencia”, lo que “no aconteció con la premura esperada por los consumidores afectados”.
Con este fallo, la Corte confirmó que Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. deberán pagar a cada cliente afectado la compensación establecida en el artículo 25 A de la Ley N° 19.496, equivalente a diez veces el valor promedio diario facturado por cada día sin suministro eléctrico, o la proporción correspondiente según los antecedentes del proceso.




