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Corte Suprema declara que Síndrome de Down no es una enfermedad y ordena a aseguradora a dar cobertura médica

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por un padre y su hijo

El pasado viernes 12 de junio, la Corte Suprema acogió un recurso de protección que interpuso un padre y su hijo menor de edad en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A, dado que la empresa se negó a dar cobertura a los gastos por motivos médicos del niño.

Según detalló el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, la prestación había sido negada ya que la compañía argumento «malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.

Sin embargo, la corte determinó que el padre del menor “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.

«El síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible», detalló el fallo.

En esa línea, se explicó que «lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica«.

De esta forma, la sentencia indica que “al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down”.

Dado lo anterior, la sala acogió, de manera unánime, el recurso de protección, razón por la cual se ordenó que la isapre entregue “la cobertura pactada en el contrato suscrito y al cual se ha hecho referencia, respecto de los gastos relacionados con las atenciones de salud del niño aludido”. CHH

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