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Corte Suprema deja sin efecto la licitación del litio iniciada en el Gobierno de Piñera

Esta situación ocurre luego del pronunciamiento de las comunidades indígenas de Camar.

A través de dos fallos, la Corte Suprema acogió recursos de protección presentados por comunidades indígenas y dejó sin efecto la licitación del litio realizada por el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera.

Fue el 12 de enero de este año, cuando el Ministerio de Minería publicó el resultado de la adjudicación de este mineral, el cual buscaba producir 400.000 toneladas de litio metálico comercializable (LME), divididas en cinco cuotas de 80.000 toneladas cada una.

Este proceso, finalizó con el otorgamiento a dos empresas: una a la multinacional china ByD y otra a la firma Servicios y Operaciones Mineras del Norte, cuyas ofertas totalizaron 121 millones de dólares para el Estado.

Por lo anterior, comunidades indígenas atacameñas de Camar se pronunciaron contra las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio».

Esto ya que consideraron que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, lo que no permitió realizar la consulta indígena previa que estipula la ley.

«El mecanismo propuesto por la autoridad eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera”, señaló el fallo la Tercera Sala del máximo tribunal.

Asimismo, agregó que “adolece de falta de delimitación precisa de su objeto, de manera tal que no resulta posible determinar, a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados” e “incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos”.

Es por eso, en el fallo publicado ayer miércoles, la Corte Suprema dejó sin efecto las Bases del proceso contenidas en el Decreto N°23 del 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería, indicando que el proceso «vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho» de comunidades indígenas a una consulta previa.

Respecto al punto de vista del actual Gobierno, El Mercurio informó esta mañana que el Ministerio de Minería aún no ha sido notificado de las resoluciones, pero «una vez efectuado esto, (los ministros que componen la Sala) procederemos a hacer las gestiones que en derecho corresponden». CHH

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