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Dictamen de Contraloría determina que alcaldes no pueden abrir ni cerrar centros comerciales

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La facultad recae expresamente en las autoridades de Salud

La Contraloría General de la República emitió un dictamen donde confirma que expresamente corresponde al Ministerio de Salud la fiscalización de las medidas sanitarias en el contexto de pandemia. Asimismo, puntualiza que los alcaldes no están autorizados para abrir centros comerciales o mall, ni tampoco para ordenar su cierre.

Así, revela específicamente que la labor recae en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Las seremis son las encargadas de “velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente en materia sanitaria, siendo estas últimas las competentes para fiscalizar la observancia de dicha preceptiva, conforme con las normas que esa secretaría de Estado imparta”, dice el texto.

El dictamen apunta a que, según lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. “Sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes“, relata el documento.

El texto, firmado por el Contralor Jorge Bermúdez, añade que “el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales”.

La Contraloría emitió el dictamen tras un requerimiento del diputado PC, Amaro Labra, en el marco de la discusión por la apertura de mall Apumanque, en Las Condes, el pasado 30 de abril. CHH

Revisar el dictamen:

https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/0E8935N20/html