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Ley Valentín fija nuevas medidas de seguridad para prevenir caídas en edificios

24/09

No obstante, la normativa aún mantiene varias interrogantes, como medidas de fiscalización ni sanciones.

La publicación de la llamada Ley Valentín en el Diario Oficial establece nuevas disposiciones para prevenir caídas desde departamentos.

La normativa no solo impide que los reglamentos de copropiedad prohíban la instalación de mallas, bloqueadores de ventanas u otros sistemas de protección, sino que también establece obligaciones para determinadas viviendas.

El nuevo artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se aplica a departamentos ubicados por sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.

La iniciativa fue impulsada tras la tragedia ocurrida en San Pedro de la Paz, donde el pequeño Valentín Brain, de cinco años, perdió la vida luego de caer desde el piso 13 de un edificio en 2025.

Sin embargo, la aplicación obligatoria de las nuevas medidas no será inmediata. El artículo transitorio establece un plazo de 24 meses desde la publicación de la ley para que comience a exigirse la obligación, por lo que esta entrará en vigencia en septiembre de 2028.

La normativa establece que, en los casos contemplados, el “copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título” deberá implementar medidas de seguridad idóneas en los sectores de la vivienda o en bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo que presenten riesgo de caída.

Entre las alternativas mencionadas se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan las instrucciones que determine la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Quien instale alguna de estas medidas deberá informar al administrador y entregar los antecedentes documentales correspondientes.

Puntos poco claros

Sin embargo, la implementación plantea interrogantes que deberán resolverse durante los próximos dos años. Entre ellas se encuentra la forma en que se fiscalizará tanto el cumplimiento como los estándares de seguridad. Tampoco fija una sanción particular asociada exclusivamente al incumplimiento de este artículo.

También existe una eventual discusión respecto del costo de las instalaciones, debido a que la obligación recae sobre el copropietario, arrendatario u ocupante, situación que podría generar conflictos en los contratos de arriendo.

En materia de apariencia exterior, los condominios no podrán impedir estas instalaciones, aunque sí podrán establecer estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención destinadas a conservar el “orden, homogeneidad y seguridad” de la edificación.

Asimismo, los reglamentos deberían permitir conocer qué sistema fue instalado, quién lo instaló, cuándo se realizó y bajo qué especificación técnica, con el objetivo de evitar un cumplimiento meramente formal.

Finalmente, ante eventuales accidentes, la legislación establece que fabricantes, proveedores o instaladores responderán por fallas o defectos de las medidas de seguridad conforme a la Ley de Protección de los Consumidores, cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda proceder.

CHH