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Presidente Boric presentó proyecto de ley sobre aporte extraordinario para el Bono Invierno

Esta medida fue comprometida durante la Cuenta Pública 2023.

Foto: Gobierno

La mañana de este martes 6 de junio, el presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para aumentar el bono invierno 2023, el cual alcanzará los $134.767.

«Confío en que este proyecto va a ser tramitado con rapidez por el Congreso y yo creo que nadie se podría oponer a algo de estas características, que va en directa ayuda a las personas mayores«, dijo el presidente Boric cuando anunció esta medida el pasado 1 de junio en la Cuenta Pública.

En tanto, durante la actividad precisó que «esta es una medida que es un apoyo, pero no es la solución definitiva. La solución definitiva pasa por mejorar las pensiones de los trabajadores y trabajadoras de nuestra patria, de quienes se han descrestado trabajando toda su vida y, sin embargo, hoy reciben pensiones que no les alcanzan para vivir”.

¿Cuál es el valor del Bono Invierno duplicado?

El mandatario comprometió un complemento para el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso. Con lo anterior, se llegará a un valor que alcanzará los $134.767.

¿Quiénes recibirán el aporte?

Pensionados de 65 o más años de edad, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
  • Pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal.

CHH

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