EDITORIAL

Los beneficios tributarios de la ventana del FUT

Esta herramienta tributaria permite a los dueños de una empresa cancelar un impuesto alternativo al global ….

A partir de 2018 la Reforma Tributaria permitirá terminar con el denominado Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), presentando una ventana u oportunidad tributaria a miles de emprendedores, pequeños y hasta grandes empresarios. En el caso de las pymes, la legislación estableció que los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar sobre base de rentas efectivas según contabilidad completa (régimen general) podrán pagar un impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado que mantengan al 31 de diciembre pasado o a igual fecha de este año.

Según explicó el Socio Principal de AK Contadores, Patricio Gana “esta ventana le sirve a cualquier tipo de empresa, incluso pymes, que tengan FUT acumulado. Es una oportunidad para muchas entidades de disminuir o eliminar completamente el FUT. Los requisitos fundamentales son que la entidad sea contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, con contabilidad completa, que su inicio de actividades sea anterior al 1 de diciembre de 2015 y tener FUT positivo”. Además, Gana destacó que “sólo pueden acceder a esta tasa especial aquellas instituciones, comunidades y sociedades que desde el 1° de diciembre de 2015 y hasta la fecha en que se ejerza la opción, a lo menos, estén conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC)”.

Respecto al mecanismo para poder utilizar este impuesto, el especialista explicó que “existen dos formas de aplicar este gravamen sustitutivo. La primera opción es aplicar la tasa única del 32% sobre los montos acumulados en el FUT. A esa cantidad se le deben rebajar los créditos estipulados en el mismo FUT. La segunda opción es aplicar una tasa variable especial, que se calcula caso a caso según un promedio de tasas marginales más altas de los últimos tres años. En esta segunda opción, si la tasa da cero, entonces no se puede aplicar, quedando como única opción la tasa única del 32%”.

En tanto, y respecto a los tiempos en que se debe ejecutar el procedimiento, el experto tributario manifestó que “para las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, el plazo para hacer los retiros y pagar los impuestos correspondientes es hasta el 31 de diciembre del presente año. Mientras que para las utilidades acumuladas es hasta fin de año, siendo el plazo fatal final abril del próximo año.

Finalmente, Patricio Gana abordó los beneficios directos que entrega esta ventana a las pymes asegurando que “es una gran oportunidad para muchas entidades. Si bien es cierto que la opción 1 indicada, esto es, la tasa única del 32% a mi parecer es bastante alta, la verdad es que la opción 2, de tasa especial variable, puede resultar muy conveniente, ya que se pueden retirar esos dineros a tasas mínimas, incluso inferiores al 10%”. Respecto al ahorro, indicó que “se calcula según cada caso, pero pueden ser cifras muy relevantes, puesto que esta ventana del FUT establece un impuesto sustitutivo, lo cual significa que no se suma a otras cantidades para efectos de Impuesto Global Complementario, sino que corre por un carril diferente”.