ACTUALIDAD NACIONAL

Carabineros cambia criterios para accionar ante detenciones en toque de queda

Se determinó que solo se arrestará a personas que presenten un riesgo a la salud pública, estén en fiestas clandestinas o en aglomeraciones de personas.

Durante las últimas horas Carabineros fue instruido para no responder siempre de la misma manera ante las infracciones al artículo 318 de Código Penal, que se vincula con las violaciones a la Salud Pública, en el contexto de la pandemia del Covid-19.

De acuerdo a lo consignado por La Tercera, el Fiscal Nacional, Jorge Abbot, ofició a Carabineros para que no envíe a su institución las denuncias por personas que sean sorprendidas infringiendo el toque de queda, por lo que el Gobierno debió alinear estos criterios con el Ministerio Público.

La decisión de Abbot surgió luego de tres fallos de la Corte Suprema en la que se determinó que de no haber un evidente riesgo a la salud pública, no se puede detener a una persona e iniciar un proceso penal.

En esa línea, el nuevo criterio establece que violar el artículo 318 del Código Sanitario no constituye un delito, sino una infracción que debe ser derivada a la Seremi de Salud de cada región, para que ahí se inicie un sumario sanitario.

Por lo anterior, el escrito, que fue entregado a los uniformados por medio de un mensaje emitido por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Aguero, dispone que los uniformados deberán fiscalizar en el lugar a los infractores, recopilando la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario. Asimismo, deberán hacer presente en el sumario sanitario la cantidad de reincidencia que mantenga el fiscalizado, y no proceder a la detención. Tras esto, deberán remitir oficio a la Seremi de Salud los antecedentes obtenidos.

No obstante, las detenciones sí deberán ocurrir cuando está en riesgo la salud pública, como en fiestas clandestinas y aglomeraciones de personas. CHH

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